EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOSE SAUL TORRES MONTERO y
MARILYN BLANCO ROJAS
ABOGADO: SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 50.978
Por escrito presentado en fecha 09 de Diciembre de 2004, los ciudadanos, JOSE SAUL TORRES MONTERO y MARILYN BLANCO ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.550.103 y V-4.167.914, respectivamente, asistidos por la abogado SORES MAIGUALIDA JIMÉNEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.302 y de este domicilio; manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2004, el Tribunal el dio entrada asignándole el Nro. 50978 de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2005, fueron Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 06 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 20 de Enero de 2005, los solicitantes, JOSE SAUL TORRES MONTERO y MARILYN BLANCO ROJAS, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asis, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Nro 123, Año 1.998. 2.-) Copia fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todo estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, JOSE SAUL TORRES MONTERO y MARILYN BLANCO ROJAS identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Diciembre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asis, Estado Aragua, inserta bajo el Nro. 123, Año 1.998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1.998.
En lo que respecta a Hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio; respecto a los Bienes, manifestaron los cónyuges que durante la unión conyugal, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitres (23) días del mes de Febrero de 2005, años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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