EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANGEL ROSENDO CARRASQUEL MARTINEZ y
ARELIS ROSALIA LAYA SAEZ
ABOGADO : KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 51.073
Por escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2005, los ciudadanos ANGEL ROSENDO CARRASQUEL MARTINEZ y ARELIS ROSALIA LAYA SAEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 5.489.365 y V-7.112.218 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio KARLA NAIN PEREZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.138, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2005, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos ANGEL ROSENDO CARRASQUEL MARTINEZ y ARELIS ROSALIA LAYA SAEZ, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:05 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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