EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: AULAR GUSTAVO
ABOGADA: EUVILIA GUDIÑO

MOTIVO: INTERDICCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.992
En escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2005, AULAR GUSTAVO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.449.690 de este domicilio, actuando en su carácter de Co-apoderado de su hermano, el ciudadano RAFAEL SEGUNDO AULAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.836.548 y de este domicilio, asistido por el ciudadano LUIS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.291
En fecha 15 de Enero del 2.004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.992 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Revisada la anterior solicitud de Interdicción del ciudadano RAFAEL SEGUNDO AULAR, presentada por el ciudadano AULAR GUSTAVO, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.992, el Tribunal observa: En la presente solicitud de Interdicción el ciudadano AULAR GUSTAVO señala lo siguiente: “… según lo suscrito por el siquiatra Dr. JESUS ORTEGA, en récipe médico que consigno en original marcado “B”, señala que presenta un cuadro de Esquizofrenia Procesal de Demencia Psicótica …” ; Ahora bien, un paciente de las características señaladas en el libelo, no puede otorgar Poderes como el conferido, razón por la cual dicha solicitud debe ser declara INADMISIBLE y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Interdicción presentada por el ciudadano AULAR GUSTAVO, antes identificado y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:50 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

Expediente Nro. 50.992
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