DEMANDANTE: FÉLIX PIÑA FIGUEROA
ABOGADO: VÍCTOR DE CAIRES HAUCK
DEMANDADOS: ELIZABETH RONDÓN DE MONTEZUMA Y
RICHARDS ARMANDO MONTEZUMA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 49.082
El presente Procedimiento se inició en fecha 28 de Octubre de 2002, por demanda intentada por el ciudadano VÍCTOR DE CAIRES HAUCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.802.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.865, de este domicilio, en su carácter de Endosatario de Procuración del ciudadano FÉLIX PIÑA FIGUEROA, contra los ciudadanos ELIZABETH RONDON DE MONTEZUMA, en su condición de librado aceptante y el ciudadano RICHARDS ARMANDO MONTEZUMA, en su condición de avalista, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.417.547 y 6.991.566, respectivamente con domicilio en la ciudad de Guacara, por COBRO DE BOLÍVARES.
Se deja expresa constancia que la codemandada ELIZABETH RONDÓN DE MONTEZUMA, se dio por citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma manera se deja constancia que la citación del codemandado RICHARD ARMANDO MONTEZUMA, no se llevó a cabo.
Por Diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.005, la Abogado MARLY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con el carácter acreditado en autos, DESISTE de la acción y del procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.082
m.lb
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