DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL
ABOGADO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
DEMANDADOS: JARVIS AQUILES CEDEÑO GARCÍA Y
LEGNIS TERESA BELLO DE CEDEÑO
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.928
El presente Procedimiento se inició en fecha 22 de Noviembre de 2004, por demanda intentada por la Abogada, SONIA MEDINA APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 3271, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio, que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el numero 123, cuyos estatutos fueron modificados y rendidos en una texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda el 17 de Diciembre de 2000, bajo el número 17, tomo 228-A-Pro, contra los ciudadanos JARVIS AQUILES CEDEÑO GARCÍA Y LEGNIS TERESA BELLO DE CEDEÑO, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 9.826.668 y 10.600.112, respectivamente.
Se deja expresa constancia que las citaciones de los codemandados de autos, no se llevarona cabo.
Por Diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.005, la Abogada, SONIA MEDINA DE APONTE, con el carácter acreditado en autos, DESISTE del procedimiento, mas no de la acción, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Actora, expresamente lo solicita se ordena devolución del documento original constitutivo del crédito.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Febrero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana.
LA SECRETARIA ,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 50.928
m.lb
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