REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Febrero de 2005
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano NORBERTO RICARDO VIERA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.101.949 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FIDEL P. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 43.898 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de NACIMIENTO asentada ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 613, Folio 123, Tomo 2, durante el año 1.974 de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito el apellido de su padre como: “VIERA”, en lugar de “VIEIRA”, del mismo modo fue erróneamente transcrito el apellido de casada de su madre como “MARIA JUSTINA FERNÁNDEZ DE VIERA”, en lugar de “MARIA JUSTINA FERNÁNDES DE VIEIRA.”
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia de la Cédula de Identidad de su madre, copia certificada del acta de defunción de su padre; certificado de nacimiento de sus padres y copia de su Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 613, Folio 123, Tomo 2, Año 1.974; Donde Dice: “…JOSÉ VIERA, …” debe decir: “…JOSÉ VIEIRA, …”; igualmente donde dice: “… MARIA JUSTINA FERNÁNDEZ DE VIERA, …” debe decir: “… MARIA JUSTINA FERNANDES DE VIEIRA, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 239 y 240. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-