REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Febrero de 2005
194º. y 145º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El abogado TOMAS CASTRILLO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.222 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSAURA SÁNCHEZ DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.037.251 y de este domicilio, solicita la rectificación del Acta de MATRIMONIO de su representada asentada ante la Prefectura de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, bajo el No. 87, durante el año 1.939 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar el acta de matrimonio de su representada, fue transcrito su nombre como: “ROSA”, en lugar de “ROSAURA”, cual es su verdadero nombre y el que ha usado en todos los actos de la vida civil, incluyendo los de la Oficina de Identificación Nacional, lo cual consta en su Cédula de Identidad.-
Para efectos probatorios, el apoderado de la solicitante trajo a los autos, Poder que acredita su representación, copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación demanda, copia certificada del acta de nacimiento y copia de la Cédula de Identidad de su representada, y acta de defunción del esposo de su representada. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 87, Año 1.939; y refiriéndose a la contrayente, donde dice: “…ROSA SANCHEZ, …” debe decir: “…ROSAURA SÁNCHEZ, …”; Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:50 de
la tarde. Se ofició bajo los Nos. 262 y 263. Se archivó el expediente.
DRR.- La Secretaria,
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