REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Febrero de 2005
194º, y 145º.
DEMANDANTE: DOMENICO NAPOLITANO, ROMAN DUBI BOIKO, EDWARD HERBURT Y OTROS.
DEMANDADO: INVERSIONES INMOBILIARIAS (INISA) Y EL MUNICIPIO VALENCIA.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE No. 46.798
De la revisión de las actas del presente Expediente se evidencia que la presente causa versa sobre una ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta contra INVERSIONES INMOBILIARIAS (INISA) Y EL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.-
Por cuanto en esta causa uno de los demandados es el MUNICIPIO VALENCIA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta, en el Expediente No. 2004-1462, en la cual dictaminó que:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
1º. Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2º. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere contra los particulares o entre sí, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimo (Bs. 247.000.000,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimo (Bs. 24.000,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal. …”
En consecuencia, y conforme al criterio jurisprudencial anteriormente descrito este Tribunal considera que no es competente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de lo cual y en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para que continúe conociendo del mismo, en el Juzgado Superior en lo Contencioso-Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá el presente expediente una vez quede firme esta decisión junto con oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
DRR.-
|