JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de febrero de 2.005
Año 194º y 145º
DEMANDANTE: GLOBALQUIM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. Rafael Loreto
DEMANDADO: POLINOR ORIENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nro. 49.139
Vista el anterior escrito suscrito por el Abog. RAFAEL LORETO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, contentivo del DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución del original, previa certificación a los autos, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Giménez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento.- Se libró certificación y se devolvió original.-.
La Secretaria,
Abog. Mayela Ostos F.
EXP. No. 49.139
RRG/cc.-
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