JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de febrero de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: RAIZA HAYDEE ALVIZU
APODERADA JUDICIAL: ALCIRA PÁEZ
DEMANDADO: MIGUEL MORENO
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 49.131
Visto el escrito consignado en fecha 17 de los corrientes, por el ciudadano MIGUEL EDUARDO MORENO, con Cédula de Identidad N° 7.061.131, actuando en su carácter de demandado, asistido por el abogado Ana Castillo, Inpreabogado N° 86.050, el Tribunal declara dicho escrito INADMISIBLE, por cuanto que, en este procedimiento se aplica lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece:
“…En la contestación de la demanda, el demandado deberá oponer conjuntamente todas las cuestiones previas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y las defensas de fondo, las cuales serán decididas en la sentencia definitiva. En dicha oportunidad, el demandado podrá proponer reconvención, siempre que el Tribunal sea competente por la materia y la cuantía…”.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS

Exp. N° 49.131
Delia.-