REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: WLADIMIR ABRAHAM SALVATIERRA y
GIOVANNA OKARINA BRAVO
ABOGADO ASISTENTE: ESPERANZA COROMOTO PEREZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.268
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos: WLADIMIR ABRAHAM SALVATIERRA MÉNDEZ y GIOVANNA OKARINA BRAVO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.831.804 y V-14.573.101 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ESPERANZA COROMOTO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.861 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04 de Julio de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Urbanización La Isabelica; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.003, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2.004, compareció la cónyuge asistida de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, previa notificación de su cónyuge Wladimir Abraham Salvatierra Méndez, lo cual fue ordenado por este Tribunal, según auto de fecha 29 de Noviembre de 2.004, librándose al efecto la correspondiente boleta, a los fines de su notificación.-
Esta notificación no pudo ser practicada por el Alguacil del Tribunal, consignando la respectiva boleta.-
Posteriormente y en fecha 09 de Diciembre de 2004, comparece la cónyuge Giovanna Okarina Bravo Pérez, asistida de abogado y solicita sea ordenada la notificación de su cónyuge por carteles y por la prensa, lo que ordenado por auto de fecha 10 de Diciembre de 2.004, expidiéndose el cartel respectivo, a los fines de su publicación y consignación.-
Consta al folio 19 de los autos, diligencia de la cónyuge solicitante de fecha 17 de Diciembre de 2004, donde consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el cartel librado en esta causa; el que fuera desglosado y agregado a los autos.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: WLADIMIR ABRAHAM SALVATIERRA MÉNDEZ y GIOVANNA OKARINA BRAVO PEREZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de Julio de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco.-Años: 194º. y 145º.-
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria,

DRR.-