Revisada exhaustivamente, como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: En el presente juicio por cobro de bolívares procedimiento por intimación, seguido por el abogado WILLIAN DIAZ GUZMAN en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MOTOREDUCTORES VENEZOLANOS AND USA C.A. contra la sociedad de comercio MINERA LA CARMELITA C.A. Este juzgado, mediante auto de fecha 02 de Noviembre del 2004, se declaro Incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declino la competencia al tribunal del domicilio del demandado, que se halla en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses a tenor de lo establecido en el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha decisión, el abogado WILLIAN DIAZ GUZMAN en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MOTOREDUCTORES VENEZOLANOS AND USA C.A. en fecha 13-01-2005 solicito mediante escrito la regulación de competencia. Y aduce en diligencia de fecha 25 de Enero del 2005, que el tribunal, debe remitir de manera integra con todas sus piezas al tribunal de alzada…. A los efectos del estudio y conocimiento de la regulación de competencia solicitada. En consecuencia solicita al tribunal dejar sin efecto el auto dictado, donde se acordó tal cuestión.
Al respecto el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“La solicitud de regulación de Competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los articulo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan.
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El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…..” De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, el tribunal competente para conocer de una solicitud de regulación de competencia interpuesta por la parte interesada es el Tribunal Superior de esta circunscripción, Independientemente que exista o no, uno común al declinante y al que él dice ser el competente.
En consecuencia, con base a los motivos antes expuestos y de conformidad con lo pautado en el articulo 71 eiusdem; este tribunal ordena remitir copia certificada de la decisión de Incompetencia, y del escrito de Regulación de Competencia inserta a los folios 159 al 163 de este expediente, al Tribunal de Alzada de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.