Por recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Agréguese la misma al Cuaderno Separado de Medidas y visto el convenimiento celebrado en el presente juicio, por una parte por la ciudadana IRMA ROSA MERCHÁN ARTEAGA, en su carácter de Representante Legal, del demandado de autos Sociedad de Comercio INVERSIONES, DATOS Y PUBLICIDAD I.R.M.A., C.A., asistida por la Abogado LUISA MENDOZA; y por la otra la Abogada JEANNETT MARIELA RUIZ GUZMÁN; Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ VALENTÍN GUZMAN, demandante de auto, quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través del siguiente convenimiento el cual se realizó de la siguiente manera: la demandada hace entrega en calidad
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de pago por concepto del monto que adeuda que es la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.613.450,00); la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 2.118.517,27), dicho pago lo consigna en efectivo y a la entera satisfacción del demandante, que sumada al remanente que se encuentra embargado equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 494.935,73), que completan el monto total antes indicado. Las partes declaran expresamente que nada tienen que reclamarse mutuamente ni por los conceptos que dieron origen al presente juicio ni por ningunos otros. Asimismo solicitan al Tribunal oficiar al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines que ese Tribunal comisionado devuelva las resultas de dicha comisión al Tribunal de la causa para que el mismo oficie al Banco Mercantil, C.A., para que dicha entidad proceda a liberar la cantidad embargada y sea emitido el respectivo cheque a nombre de la Apoderada Judicial del demandante. Tanto la demandante como la demandada asumen en pagar, por su propia cuenta los honorarios profesionales de los abogados que hubiesen contratado cada una de ellas. Igualmente las partes solicitan que una vez firmada el convenimiento sea pasada con fuerza de autoridad de cosa juzgada y sea homologada en todas sus partes. Finalmente las partes convinieron no tener nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito, renunciando a cualquier naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa o de otra naturaleza relacionada con la presente demanda y con los ciudadanos JOSÉ VALENTÍN GUZMÁN e IRMA MERCHÁN ARTEAGA, ésta última Representante Legal de Inversiones Datos y Publicidad I.R.M.A., C.A. a excepción del cumplimiento del presenta convenimiento y finiquito o de las consecuencias derivados del mismo. Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda


corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Pro su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-