Vista la anterior diligencia, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTERO, demandado de autos, asistido por la Abogado DILCIA GOMEZ DE CORDERO, procédase de conformidad.- En consecuencia visto el convenimiento celebrado en el presente juicio, por una parte por el ciudadano HUMBERTO JOSE MONTERO, demandado de autos, asistido por la Abogado DILCIA GOMEZ DE CORDERO; y por la otra el Abogado DEMOSTENEZ BLANCO PEREZ; Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA TUFANO, demandante de auto, quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través del siguiente convenimiento el cual se realizó de la siguiente manera: El demandante conviene en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y en ese mismo acto conviene y admite que adeuda la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), los
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cuales son discriminados en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) por concepto de honorarios, y la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento. Asimismo conviene en cancelar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) que cancela en ese acto imputable a los honorarios del Abogado demandante; la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) que cancelará el día 28 de Febrero del 2.005 en la sede del Tribunal; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que cancelará el día 30 de Marzo del 2.005; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que cancelará el día 30 de Abril del 2.005; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que cancelará el día 30 de Mayo del 2.005; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que cancelará el día 30 de Mayo de 2.005, en la sede del Tribunal dejando constancia de dichos pagos en el Tribunal. Igualmente conviene en hacer entrega del Inmueble objeto del litigio ubicado en la calle Carlos Arvelo, Nº 92-65C, Parroquia Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo, debidamente desocupado de personas y cosas el día 30 de Abril del 2.005, y la entrega se hará al demandante. En caso de incumplir con los convenios antes formulados, conviene que el peritaje de los bienes que se embarguen y el remate de los mismos se hagan con el nombramiento de un solo Perito y la publicación de un solo Cartel. Seguidamente el demandante debidamente facultado para ello declara, que visto el convenimiento ofrecido por el demandado ciudadano Humberto José Montero, el mismo se ajusta a las pretensiones de su representada Josefina Tufano y en nombre de ella lo admite y acepta en todas sus partes. Finalmente las partes convienen en solicitar la homologación del presente convenio, a los fines que se tenga el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda
corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Pro su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
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