En horas de despacho del día de hoy, Veintitrés (23) de Febrero del Dos Mil cinco (2.005), siendo las 10:00 de la mañana, y según lo acordado en auto de fecha 24 de Enero del 2005, el cual riela al folio Noventa y Ocho (98) de este expediente, se da apertura a la audiencia Oral presidida por la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho, abogado YULEIMA CASTILLO OVIEDO, se deja constancia, de la presencia en este acto de la Abogada GLADYS MERCHAN, Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO JOSE CANO, parte actora en el presente juicio, asimismo la Abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su carácter de Garante; y la Abogada MARIA ANTONIETA OBISPO, Apoderada Judicial del ciudadano WEIWEN HUANG LIANG, parte codemandado del presente juicio.- En este estado la Jueza declara abierta la Audiencia Oral y requiere de la parte actora que haga una breve exposición Oral.- Seguidamente la parte actora expone: El día 13 de Noviembre del año 2.003, ocurrió un accidente de tránsito, en la calle 74, Distribuidor Santa Rosa. El carro de mi representado el ciudadano ANTONIO JOSE CANO, circulaba por dicha calle por el conductor JORGE REYES ALZARTE, estaba parado en el semáforo esperando el cambio de luz, cuando de pronto una camioneta MODELO: Toyota Land Crouiser; COLOR: Plata, PLACA: GBV-38K, conducido por el propietario el ciudadano WEIWEN HUANG LIANG, lo impactó con la parte trasera ocasionando el accidente de tránsito.- Concluida la exposición oral de la parte actora. El tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su carácter de Garante para que haga una breve exposición oral.- Seguidamente la parte codemandada expone: Yo voy a rechazar y negar los hechos narrados tanto en el libelo de la demanda como lo expuestos en esta audiencia, igualmente rechazo los fundamentos de derechos en que se basa la pretensión por ser jurídicamente improcedente. Niego y rechazo que se haya producido el accidente de tránsito en las circunstancias alegadas descritas en el libelo. Niego y rechazo la cantidad de


OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVBARES (Bs. 890.000,00) como monto de los daños materiales que se reclaman. Hago la observación en cuanto al contenido del monto de la experticia oficial de tránsito, la cual como alegue anteriormente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 890.000,00), siendo que en el petitorio de la demanda aparece una cantidad distinta como reclamada, igualmente alego que dicha experticia no fue impugnada ni atacada bajo ninguna forma de derecho por la parte demandante, lo que implica que en el supuesto por demás negado de que esta demanda pudiese ser declarada con lugar, lo sería única y exclusivamente considerando el monto de la experticia original de tránsito; el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones por lo que, ante tal ambigüedad u oscuridad debe atenerse a la máxima de la buena fe y de la experiencia. Por todo lo anteriormente expuesto solicito sea declarada sin lugar la presente demanda y con lugar la defensa aquí opuestas. A todo evento alego y opongo las coberturas de la Póliza de Responsabilidad Civil contratadas, las cuales serán demostradas al momento de la evacuación de las pruebas, y de que la cobertura de exceso de límite no constituye garantía frente a terceros, pues ha sido celebrado como un contrato privado entre las partes para darle una cobertura distinta a la establecida en la Ley de Tránsito Terrestre. El límite de la cobertura básica alegada es por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).- Concluida la exposición oral de la parte codemandada. El Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Abogada MARIA ANTONIETA OBISPO, Apoderada Judicial del ciudadano WEIWEN HUANG LIANG, la otra parte codemandada del presente juicio. Seguidamente la parte codemandada expone: Me adhiero a los alegatos expuestos por la codemandada. Rechazo que mi defendido haya confesado responsabilidad en el accidente ocurrido el 13 de Noviembre del 2.003. En el supuesto por demás negado que esta demanda fuese declarada sin lugar, lo sería por el monto que estipula la experticia de tránsito por cuanto la misma no fue impugnada


por la parte actora.- Concluida las anteriores exposiciones el Tribunal acuerda la evacuación de las pruebas peticionadas por la parte accionante en su oportunidad legal. Seguidamente se hace presente una personas que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARLOS ALFONSO CAMPOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.060.556 y de este domicilio.- Se leyeron las generalidades de Ley referente a testigo manifestado no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto.- En este estado la parte actora procede a ejercer las preguntas a que se contrae el presente acto.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que ocurrió un accidente de tránsito el día 13 de Noviembre del 2.003, en el Distribuidor Santa Rosa? Y contesto: si.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Por qué le consta que ocurrió dicho accidente de tránsito? Contestó: estaba en una venta de repuesto de automóvil, frente al semáforo.- TERCERA PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente cuando ocurrió el accidente? Contestó: si.- CUARTA PREGUNTA: ¿En que sitio especifico fue donde ocurrió el accidente? Contestó: en el distribuidor Santa Rosa, bajando de la autopista como yendo hacia el terminal viejo donde está el semáforo. Cesaron.- Seguidamente la Abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., pasa a ejercer su derecho a repregunta. PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante porque viene usted a declarar en calidad de testigo por ante éste Tribunal? Y contestó: estaba ahí en el momento del choque.- SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante desde cuando conoce al ciudadano ANTONIO JOSE CANO propietario del vehículo Suitz involucrado en el accidente? Y contesto: no lo conozco. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante el día exacto en que ocurrió el accidente? Y contestó: 13 de Noviembre del 2.003. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante si en dicho accidente intervinieron las autoridades de tránsito? Y contestó: Si. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante quien era el conductor del vehículo Swift de color rojo para el momento del accidente? Y Contestó: No lo conozco. Cesaron las repreguntas.- Seguidamente se hace presente una


personas que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ARMANDO JOSE RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.924.848, en su carácter de Perito evaluador del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, y de este domicilio. Se leyeron las generalidades de Ley referente a testigo manifestado no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto.- En este estado la actora procede a ejercer las preguntas a que se contrae el presente acto.- PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si está en conocimiento que el día 13 de Noviembre del año 2.003, ocurrió un accidente de tránsito en el Distribuidor Santa Rosa? Y Contestó: Nosotros no estamos al tanto si ocurrió el accidente o no, solamente emiten una orden de tránsito y proceden a ser la experticia.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Usted fue la persona que hizo el acta de avaluó del vehículo Marca Chevrolet; Modelo Swift, Placa XOJ-906; Color Rojo? y Contestó: Si.- TERCERA PREGUNTA: ¿Podría decir usted a éste Tribunal cuales fueron los daños materiales ocasionados al vehículo Modelo Chevrolet; Marca Swift; Placa XOJ -906; Color Rojo? Y Contestó: Ese vehículo para el momento de su inspección presentó, daños en el parachoques trasero, soporte del mismo, filler trasero, stop izquierdo; carter del mismo y guardafango trasero.- En este Estado la Abogada MARIA EUGENIA PINTO ORTEGA, Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., en su carácter de Garante; y la Abogada MARIA ANTONIETA OBISPO, Apoderada Judicial del ciudadano WEIWEN HUANG LIANG, se abstienen a ejercer el derecho a repregunta.- Seguidamente el Tribunal requiere acto de presencia del ciudadano JESUS DURANT, a fin de que rinda la declaración testimonial en la presente audiencia oral. Inmediatamente el Tribunal deja constancia que el mismo no se encuentra presente en la sede del Tribunal.- Posteriormente la Apoderada Judicial del Garante, procede a estampar sus pruebas, y expone: Promuevo y ratifico el contenido de la Póliza de Responsabilidad Civil, así como el de la cobertura de Exceso de límite, a los fines de demostrar los límites de la cobertura contratada alegadas, tanto en el escrito de contestación de la demanda como en el inicio de esta

Audiencia Oral. La Jueza solicita que se retiren las partes del despacho por un lapso de Veinte (20) minutos, a fin de hacer el respectivo pronunciamiento al fallo. El accionante conjuntamente con los testigos y los codemandados de autos procedieron a retirarse del despacho. Seguidamente y vencido el tiempo concedido, pasa este Tribunal a expresar el dispositivo del fallo en lo siguiente términos: Vistos los alegatos esgrimidos tanto por la parte actora como por la partes codemanda; y analizados como ha sido todas y cada una de las pruebas que constan en el presente expediente