Vista la diligencia estampada por el ciudadano FRANCISCO VIRGILIO GONCALVES DE JESUS, Asistido por la Abogado DELMA DE ARMAS S. parte demandante en el presente juicio; y por la parte demanda el ciudadano CARLOS ALFREDO NARANJO PRATO, Asistido por la Abogado GRICELYS TORRES por Resolución de contrato de arrendamiento; quienes, alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, a través de la siguiente; Transacción y dan por terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha el 01 de Marzo del 2004, a entregar el inmueble totalmente desocupado y solvente en los servicios públicos y que la cantidad de Dos millones de bolívares (Bs.2.000.000) derivado del deposito, queden en manos del demandante y finalmente el saldo deudor de Quinientos mil bolívares (Bs.500.000) por concepto de canon de arrendamiento insoluto fueron entregados al accionante; Asimismo solicitan la homologación de la transacción celebrada.
Con relación a lo anterior es pertinente señalar que “….. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer Termino, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente- tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una la resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
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