En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, Centro Comercial Orión, Avenida Henry Ford, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Claudio Montenegro y Enrique Parra, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº78.490 y 19.169, endosatarios en procuración de la Sociedad de Comercio Corporación Delta II, C.A, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana, Maria Elena Romero de Bell-Smythe, a quien en su carácter de Directora de Recursos Humanos, se le notificó de la misión a realizar. A solicitud de los abogados actores se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nª7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado los abogados actores solicitan a la notificada manifieste el saldo de las prestaciones sociales de la ciudadana Carmen Elena Di Blas Carrillo, titular de la cédula de identidad Nª10.225.048, quien es esposa del demandado JOSE ANTONIO BARET FAJARDO, a los fines de señalar el 50% de las prestaciones sociales devengadas por dicha ciudadana. Seguidamente la notificada consigno calculo de Prestaciones de antigüedad, donde se evidencia que el monto acumulado por la ciudadana Carmen Elena Di Blasi Carrillo en la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal, es la cantidad de BS.1.300.430,00. En este estado los abogados manifiestan que se reservan el derecho de embargar bienes propiedad de los demandados para otra oportunidad que señalaran posteriormente, por cuanto el monto indicado no cubre lo requerido por la Ley del Trabajo para ser embargado, referente a los cincuenta salarios mínimos que debe tener el trabajador. El Tribunal, agrega a los autos los recaudos consignados y se abstiene de practicar la medida de embargo ordenada por el comitente para cuando lo indique la parte actora. Es todo. Siendo las 10:40 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LOS ABOGADOS ACTORES,(Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA NOTIFCADA, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-