Horas de despacho del día de hoy, diecisiete (16) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En un inmueble conformado por una casa y terreno en donde ella se encuentra construida, ubicada en la avenida Díaz Moreno, marcada con el Nº109-34, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Pedro Ramírez Perdomo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº8.791 y 9.697, respectivamente, en su caracteres de Representantes de la ciudadana Angélica Ramírez Perdomo, parte actora en el presente juicio.- Presente la ciudadana Maria Inmaculada Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº2.842.166, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar; Igualmente se encuentra presente una ciudadana que dijo llamarse Coromoto y ser la esposa del hijo de la demandada a y quien manifestó que procedería a llamar a su abogado.- El Tribunal hizo del conocimiento de la notificada que la misión del Tribunal es practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente.- Seguidamente se hicieron presentes los abogados Gustavo Omverales y Hernan Carvajal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº7.048.269 y Nº2.636.440, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 30.704 y 15.010, respectivamente, quienes fueron llamados por la notificada para que asistiera en este acto.- En este estado intervienen los abogados actores y expone: Solicitamos al Tribunal nos haga entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa y el terreno en donde se encuentra construida, ubicada en la avenida Díaz Moreno, marcada con el Nº 19-34, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por los abogados actores y decretado por el comitente hace entrega material del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito y lo pone en posesión de los abogados actores quienes lo reciben conforme.- En este estado la notificada demandada, asistida de abogados, antes identificados, exponen: Aceptamos la entrega del inmueble de acuerdo a lo demandado por el juzgado de la causa; por lo que solicito a los abogados actores me conceda un plazo de seis (06) meses a partir de hoy, es decir, hasta el día 15 de agosto de 2005, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en las mismas condiciones en que se encuentra.- En este estado los abogados actores exponen: Concedemos el plazo solicitado por la demandada de seis (06) meses, es decir, hasta el 15 de agosto de 2005, para que nos haga entrega del inmueble totalmente libre de bienes y personas.- El Tribunal vista el plazo concedido por los abogados actores se abstiene de materializar la Entrega Material practicada en este estado para el día 15 de agosto de 2005, fecha ésta convenida entre las parte, reservando esta comisión en el Tribunal a los fines de cumplir, con el plazo convenido.- Es todo.- Se hace constar que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LOS ABOGADOS ACTORES (Fdos.) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdos.) FIRMAS ILEGIBLES; EL PRACTICO (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-