En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa distinguida con él numero catastral actual 108-07, ubicada en la avenida montes de Oca, Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado FELIZ FRANCISCO CERVÒ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad NºV-2.900.444, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº27.340, en su carácter de Apoderado Judicial de Corporación Clanè, C.A; con la finalidad de practicar la medida de Secuestro ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Marbella Bonalde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.483.565, quien dijo ser esposa del demandado JOSE ANTONIO VASQUEZ, se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su esposo no estaba y que llamaría a su abogado, doctor Cesar Palencia.- Seguidamente la notificada manifestó que el doctor Palencia no se encontraba en el escritorio y que éste no puede venir.- En este estado el abogado actor solicita al tribunal designe depositaria judicial y Perito avaluador a los fines de la Ley.- En este Estado a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº10.643.606, quienes estando presentes acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- en este estado el tribunal le concede un plazo de una hora, siendo las 4:00 p.m., ala notificada para que busque a su abogado.- En este estado el Abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa distinguida con el número catastral actual 108-07, ubicada en la Avenida Montes de Oca, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de su propietaria Corporación Clané, C.A, mediante su apoderado judicial, abogado Feliz Francisco Cervó, quien lo recibe conforme. Seguidamente siendo las 4:45 de la tarde se hizo presente el ciudadano José Antonio Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.935.758, a quien en su carácter de demandado el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente siendo las 5:20 p.m., se hizo presente el abogado Wilian Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.916.280, e inscrita en el inprabogado bajo el Nº 22.435, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista en el acto. En este estado el demandado, asistido de abogados antes identificados y expone: Me doy por citado para todos los actos en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierta tanto en los hechos como en el derecho, y con la finalidad de dar por terminado el presente proceso ofrezco a la parte actora lo siguiente: Hacer entrega del inmueble objeto de las presentes actuaciones el día lunes 21 de febrero de 2005, totalmente libre de bienes y personas y para garantizar el pago de la deuda doy en garantía los siguientes bienes: 1) Un televisor marca Toshiba, modelo 137-E 3N, a color sin serial visible aparente bastante usado; 2) Un televisor a color marca panasonic, modelo CT-20G6E, serial LA11000566, bastante usada, 20”, sin antena; 3) Un Vhs, marca MAGNAVOX, modelo VRU242AT21 serial 53156397, bastante usado; 4) Una lavadora semi automatica, marca LG, modelo WP-660M, sin serial visible aparente usada.- En este estado el abogado actor expone; Concedo el plazo solicitado por el demandado hasta el día 21 de los corrientes; Igualmente declaro que acepto los bienes constituidos garantía y procedo a al Traslado de los mismos hasta que se me cumpla con el pago; por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo decretada.- El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo decretada y acuerda devolver las actuaciones al comitente. Ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenio.- Es todo. Siendo las 6:10 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguno. Terminó, se leyó y conforme firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; ELDEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA DEPOSITARIA (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO.- OTRO SI: Ambas partes convienen en darle finiquito y por efecto del mismo dar por cumplida la obligación que tiene el arrendado en repetir el pago del monto que en dinero se estableció por concepto de garantía o deposito que corresponden al equivalente de tres canones de arrendamiento cuya suma del capital mas los intereses alcanzan un monto de BS.990.000,00, el arrendatario recibe en este acto la suma de BS.690.000,00 y el saldo se imputará al pago del consumo por energía eléctrica que se adeuda a electricidad de Valencia.- ambas partes convienen que no tienen nada que reclamarse por este concepto.- Es todo.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; ELDEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO. OTRO SI: El Tribunal hace constar que ambas partes han convenido en sustituir el bien descrito como VHS distinguido en el numeral 3, por otro bien conformado por un televisor marca Samsung modelo CT-501SZ, serial 0410, bastante usado, en virtud de que el VHS se encuentra dañado. LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; ELDEMANDADO (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO.