En horas de despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:35 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la calle Escalona cruce con Cantaura, parroquia la Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de del Abogado VICTOR JULIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.979.683, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.216, endosatario en procuración del ciudadano MIGUEL ANGUEL RUIZ RUIZ, a los fines de practicar la Medida Embargo Preventivo ordenada por el Comitente. Presente el ciudadano RODOLFO AGUILAR FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº4.467.681, quien dijo ser propietario por haberlo adquirido el vehiculo objeto de las presentes actuaciones, el tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud de lo abogado se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.057.559, y como Perito Avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.480.302, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. En este estado el abogado actor exponen: Señalo al Tribunal para que sea Preventivamente y sea avaluado por el perito designado el vehiculo que se encuentra estacionado en la calle escalona y se describe continuación: Un ivehículo placa XOX 299, serial motor KV9791, marca MITSUBISHI, modelo PO4WSRPL, año 91, color plata y gris, clase camioneta, tipo Spot Wagon, uso particular, propiedad de la demandada según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuata de Valencia, en fecha 13 de diciembre de 2000, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 151 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. En este estado el perito avaluador expone: El avalúo del vehículo señalado es la cantidad de Bs.15.000.000,oo, y presenta las siguientes características: la pintura se encuentra rayada, el parabrisas delantero roto, tiene caucho de repuesto en buen estado, bolladura en el frontal delantero y la parte trasera, no tiene radio no equipo de CD, sin frontal. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor declara Embargado Preventivamente el vehículo antes descrito y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- Seguidamente El notificado solicita del Tribunal una lapso de espera para que se haga presente su abogado, el cual había llamado previamente. El Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora, siendo las 10:20 de la mañana. Seguidamente el perito avaluador hace constar e que el gato fue bajado del vehículo y entregado al notificado. En este estado siendo las 10:30 de la mañana, se hace presente el Abogado ALBERTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.872.950 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48981, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- En este estado el notificado, debidamente asistido por el Abogado ALBERTO JIMENEZ expone: En razón de que la condición del notificado en este acto es de tercero tenedor legitimo de la cosa objeto de esta medida, lo cual se evidencia de las documentales que en este acto presento al Tribunal y por verificarse de que la cosa se encuentra verdaderamente en su poder, solicito en este acto al tribunal con fundamento el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, suspenda la ejecución de la medida en este mismo acto. Todo ello con el fin de Salvaguardar los principios de tutela jurídica efectiva y el debido proceso garantes estos del Derecho a la defensa. Reservándome todas las acciones civiles y penales que se puedan originar. Consigno en cuatro folios Copia simple del documento de compra-venta que se me hiciera y documento de propiedad del vehículo objeto de la medida de cuyos originales tengo bajo mi posesión, los cuales presento a la vista y devolución del tribunal. En este estado el abogado actor expone: Vista la exposición del notificado, donde solicita se deje sin efecto la medida de embargo, por cuanto alega la posesión del notificado; dicha oposición es precaria y no demuestra por medio de un título fehaciente o publico su propiedad e insisto en la Media de Embargo. El Tribual como punto previo agrega a los autos los recaudos consignados, y en cuanto a la solicitud de Suspención de la Medida de Embargo Practicada en este acto sobre el vehículo señalado por la parte actora, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cumplimiento a las normas procesales que rigen la actuación de los Juzgados Comisionados, contenida en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ratifica en todas y cada una de sus partes la medida de embargo practicada en este acto. SEGUNDO: Se ha solicitado la suspensión de la medida por el notificado, alegando cualidad de tercero, sin haber presentado a juicio de este Tribunal, prueba fehaciente que acredite título de propiedad sobre el vehículo embargado, razón por la cual este Tribunal niega lo solicitado, por no ser procedente en los términos en que se han planteados, ni suficiente los recaudos que ha consignado al efecto. TERCERO: La anterior decisión se fundamentó en las normas procesales que rigen la materia y las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, referida a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales del Estado le debe garantizar a todo ciudadano y el artículo 49, ordinales 1 y 3, relacionados con el Derecho a la defensa y al debido proceso. CUARTO: Por las razones antes expuestas ordena el Traslado del vehículo embargado en este acto, a la sede de la Depositaria y así se decide. La depositaria procede al traslado del vehículo indicado a su sede. Es todo. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman:: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR (Fdo), FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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