Horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:50 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en el segundo Piso de la torre Empresarial Araujo, situado en la Avenida Montes de Oca, Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En compañía del abogado Richard Mezone, titular de la cédula de identidad NºV-7.072.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº42.386, representante Judicial de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de continuar con la practica de la Medida de Embargado Preventivo ordenada por el comitente. Presente la ciudadana Ivón Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº8.849.838, a quien en su carácter de Jefe de Servicios, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado el abogado actor solicita al Tribunal requiera de la notificada, ponga a la vista el expediente correspondiente a la Empresa ILUMINACIÓN TOTAL, C.A, inscrita en fecha 31 de enero de 1994, bajo el Nº17, Tomo 6-A. Seguidamente, la notificada puso a la vista del Tribunal el expediente indicado. En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea embargadas preventivamente las Dieciséis Mil (16.000) acciones, con un valor nominal de mil bolívares (Bs.1.000,00) pertenecientes al ciudadano Carlos Bruno Gil Boigas, titular de la cédula de identidad Nº7.093.970, en la demandada, ILUMINACIÓN TOTAL, C.A. El Tribuna, ordenado como ha sido por el comitente por haberlo señalado el abogado actor, declara Embargadas Preventivamente las DIECISÉIS MIL (16.000) ACCIONES, CON UN VALOR DE DIECISÉIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.16.000.000,00), pertenecientes al ciudadano CARLOS BRUNO GIL BOHIGAS, en la empresa demandada ILUMINACIÓN TOTAL, C.A,. Se acuerda ratificar la presente medida mediante oficio con copia certificada anexa, así como también notificarle a la demandada de estas actuaciones. Es todo. Siendo las 10:30 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Termino, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; el ABOGADO ACTOR (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-
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