En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la 1:20 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a un inmueble ubicado en la avenida Universidad cruce con callejón lateral al antiguo Banco Consolidado, del Barrio Pueblo Nuevo N° 101-A-33, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Tomás Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.480, con la finalidad de practicar Amparo a la Posesión por Perturbación a favor de los querellantes, ciudadanos Dieling Feng de Hung, María Elena Hung Feng, William Hung Feng y José Hung FENA, en cumplimiento del despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Tribunal deja constancia que se constituye a las afueras del inmueble antes señalado, encontrándose a las puertas del mismo a un ciudadano con vestimenta militar, quien dijo llamarse Carlos Eduardo Landaeta Ruiz, y quine aparentemente es militar activo. El Tribunal le notificó de la misión encomendada, instándole a que llamara a un abogado que le asista, y el referido ciudadano contesto que se encontraba trabajando que no podía atender al Tribunal, que pasaran otro día. El Tribunal insiste en que constituido, debe practicar la medida encomendada, instándole nuevamente a que llamara a su abogado a fin de que le asista en el acto, negándose a ello el referido ciudadano que dijo ser y llamarse Carlos Eduardo Landaeta Ruiz, el que se marchó del lugar inmediatamente en forma irrespetuosa. En este estado el abogado Tomás Páez, ya identificado, apoderado de la parte querellante, expone: “Insisto en la notificación de los ciudadanos Alejandro José Rodríguez Aguaje y Carlos Eduardo Landaeta Ruiz, ya identificados en la comisión a pesar de que el último de los prenombrados se negó a firmar y a aceptar la notificación de la cesación de las acciones perturbatarias tal como lo ordena el Tribunal Comitente, y pido al Tribunal me fije nueva oportunidad a fin de materializar la medida. Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encontraba al momento de constituirse a las afueras del inmueble, el ciudadano Jimmy José Ríos Pérez, titular de la cédula de identidad N° 16.581.823, quien presenció la actitud contumaz del ciudadano que dijo llamarse Carlos Eduardo Landaeta Ruiz; igualmente, el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y acuerda trasladarse nuevamente el día Viernes 18 de Febrero del corriente año. El Tribunal, cumplida su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 2:00 de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo Guarnieri.
El Apoderada Actor
(Firma Ilegible)
El testigo
(Firma Ilegible)
El Secretario Temporal
(Firma Ilegible)
Ilich Betancourt Núñez
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