REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGION CENTRO NORTE


Valencia, 01 de febrero de 2005
Años: 194° y 145°

Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, la abogada María Carolina Ron Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Maria Israelí Guardia Coronel, titular de la cedula de identidad Nro. 7.118.125, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución emanada del Consejo de Apelaciones de la Universidad de Carabobo, de fecha trece (13) de mayo de 2003, y notificada a la recurrente en fecha 23 de mayo de 2003,.

En fecha veinte (20) de noviembre de 2003, se dio por recibido, dándosele entrada, y anotándose en los libros respectivos.

Este Tribunal para decidir observa.

Debe primeramente determinarse la competencia para conocer de la presente causa, respecto de la cual se aprecia que el caso de autos versa sobre la nulidad de un acto emitido por el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Carabobo, en consecuencia, estamos en presencia de un ente de carácter nacional, como lo es una Universidad Pública, a lo cual este Juzgado no tiene atribuida la competencia para el conocimiento del mismo y así se declara.

Ahora bien, dentro de los órganos que comprenden la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, a los fines de determinar la competencia, es necesario determinar que una vez revisadas las competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se consta que al no ser en emisor del acto uno de los establecidos en los ordinales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ella no sería la competente para conocer del mismo. Siendo así, la competencia para conocer de la presente causa esta atribuida a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser ellas las que ostentan la competencia residual dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Suprema de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2004, caso Tecno Servicios Yes’Card, C.A., en donde la Sala en ponencia plena, fijo las competencias de las Cortes, y dentro de ellas se cita la que interesa para la resolución del caso:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
...Omissis...

3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.”


En consecuencia, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se conozca la presente causa. Así se declara.

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. INCOMPETENTE para conocer el recurso interpuesto por la abogada Maria Carolina Ron Ron, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.141, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Israelí Guardia Coronel, titular de la cedula de identidad Nro. 7.118.125.
2. DECLINA LA COMPETENCIA por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Temporal,

Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR

En esta misma fecha se remitió el expediente con oficio Nro. 0044.

El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR


Exp. 8995
GCM