REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 01 de febrero de 2005
194° y 145°

Visto el escrito presentado el 11 de enero de 2005, por la representación de la parte demandada, asistida por el abogado JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 67.348, en el cual solicita a este Despacho se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio y a tales efectos presenta fianza de conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 eiusdem, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Efectivamente las normas que invoca el solicitante consagran la posibilidad de que sea suspendida la providencia cautelar decretada en el juicio, siendo menester destacar que el Tribunal puede declarar la suspensión de la medida atendiendo a las circunstancias que se presenten en el juicio.

En el caso bajo estudio el demandado trae una fianza de un establecimiento mercantil hasta por la suma de BOLIVARES CIENTO QUINCE MILLONES (Bs. 115.000.000,00), para garantizar las resultas del juicio, sin embargo no existe en el presente expediente constancia de las pretensiones del demandante, lo que impide a esta alzada verificar el alcance de la fianza presentada y si efectivamente se cumple con los requisitos exigidos a los fiadores mercantiles, siendo criterio de este Tribunal Superior que el solicitante tiene la carga procesal de traer a los autos los elementos necesarios para que este Tribunal pueda formarse un criterio sobre aquello a que va a ser sometida su decisión, circunstancias por las cuales no procede la suspensión de la medida cautelar decretada en el presente juicio. ASI SE DECIDE.


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

EXP. 10408.
MAM/DE/mrp.-