REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 01de febrero de 2005
194° y 145°
Expediente Nº 11.103
“Vistos” con informes de las partes.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE INTIMANTE: PAOLO FERRARO, italiano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-2.273.076.
APODERADO DE LA PARTE INTIMANTE: ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.994.
PARTE INTIMADA: NERY JOSEFA EMILIA MALDONADO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.553.235.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: JOSE BASTIDAS SILVA y SORVEY JOSEFINA FERNANDEZ VARGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.209 y 41.546.
En fecha 15 de octubre de 2004 se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijándose de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.
El 29 de octubre de 2004 ambas partes consignaron escrito contentivo de sus informes ante esta alzada y la representación de la parte intimada en fecha 11 de noviembre de 2004 consignó escrito contentivo de observaciones.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2004 este Tribunal Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 13 de diciembre de 2004 se difirió el pronunciamiento de la sentencia.
Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Han sido remitidas las presentes actuaciones a esta alzada con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Sorvey Josefina Fernández Vargas, quien procede como apoderada de la ciudadana Nery Josefa Emilia Maldonado Solórzano, en contra del auto dictado el 10 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
En la decisión recurrida el A quo establece que se pronunciará sobre una reposición solicitada por la parte demandada como un punto previo a la sentencia definitiva que habrá de dictar en la causa, en virtud de que el procedimiento que se sigue es sumario y de lapsos abreviados.
En el escrito de informes presentado ante esta alzada por el recurrente, se alega que la acción principal contiene una acción por Cobro de Bolívares por vía de intimación, en la cual se formuló una tercería donde se dictó una sentencia interlocutoria de la cual también apeló el recurrente, no encontrándose tal decisión firme y por lo tanto es ilegal la intimación y estimación de costas y honorarios profesionales.
Por su parte la representación del intimante en su escrito de informes consignado ante esta alzada, señala que la apelación ejercida a la sentencia interlocutoria que genera las costas que ahora se intiman fue admitida en el solo efecto devolutivo y por lo tanto la causa no se suspende, argumentos que fueron refutados por el recurrente en su escrito de observaciones de informes.
Verifica este Tribunal que el ciudadano PAOLO FERRARO, a través de su apoderado intimó a la ciudadana JOSEFA EMILIA MALDONADO SOLORZANO, las costas que fueron condenadas en una sentencia dictada con motivo de una oposición a una medida practicada en el juicio principal, tal y como se desprende del escrito consignado el 31 de mayo de 2004 por ante el Tribunal de primera instancia.
El A quo admite la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales en auto dictado el 20 de julio de 2004 y reglamenta el procedimiento a seguir en conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual se caracteriza por su brevedad, toda vez que se genera la necesidad en el curso de un proceso de seguir este procedimiento expedito y de esta manera el Juez pueda pronunciarse sobre las eventuales resistencias que pueda tener la parte contraria, en este caso la intimada.
Como estamos en presencia de un proceso de cobro de honorarios profesionales se le concede al intimado la oportunidad procesal, bien para que pague o ejerza su derecho de oponerse al cobro de honorarios o efectúe cualquier argumento tendiente a garantizar sus derechos e intereses, como por ejemplo la posibilidad de cuestionar la tramitación del proceso, tal y como ha ocurrido en el presente caso donde el intimado a través de la figura de la reposición solicita al Juez revise el auto que admite las pretensiones del demandante.
Ahora bien, al encontrarnos frente a un procedimiento sumarisimo la decisión del A quo de emitir una respuesta a la solicitud de reposición en el momento de dictar la sentencia definitiva, constituye una sana decisión, toda vez que se podrían generar subincidencias en la incidencia lo que podría conllevar a una situación de incertidumbre procesal para las partes, por lo que esta alzada es de la opinión de que el A quo actúo acertadamente. ASI SE DECIDE.
Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Sorvey Josefina Fernández Vargas, en su carácter de apoderada de la ciudadana Nery Josefa Emilia Maldonado Solórzano, en contra del auto dictado el 10 de agosto de 2004 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión. Todo en el juicio seguido por el ciudadano PAOLO FERRARO en contra de la ciudadana NERY JOSEFA EMILIA MALDONADO SOLORZANO.
Se condena en Costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145° de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 11:45 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 11.103.
MAM/DE/yv.-
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