REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de febrero de 2005
194º y 145º

EXP. Nº 9.463


COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
PARTE ACTORA: ARCANGELO CALE OLIVO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° E-883.196.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.22.390.
PARTE DEMANDADA: DELIA YACOVIELLO BENEVENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.114.760.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA CRISTINA LANDAETA AYALA y ENRIQUE IZTURRIAGA DESIDERIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.3.013 y 48.767, en su orden.

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mariela Cristina Landaeta Ayala, en su carácter de apoderada de la ciudadana Delia Yacoviello Benevento en contra de la decisión dictada el 02 de octubre de 2.001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declaró con lugar la demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguida por el ciudadano Arcangelo Cale Olivo en contra de la ciudadana Delia Yacoviello Benevento.

Capítulo I
Del Desistimiento Formulado:

El 13 de enero de 2005 los ciudadanos Arcangelo Cale Olivo y Delia Yacoviello Benevento, asistidos por los abogados Rafael Antonio Meneses Díaz y Mariela Cristina Landaeta Ayala, presentaron escrito mediante el cual el ciudadano Arcangelo Cale Olivo desiste del procedimiento y de la demanda señalando lo siguiente:

“…PRIMERO: El exponente ARANGELO CALE OLIVO manifiesta que son ciertos y acepta los hechos y fundamentos de derecho con los cuales la demandada DELIA YACOVIELLO BENEVENTO rechazó la demanda, contenidos en sus escritos de contestación, pruebas e informes, que se dan por reproducidos… Por ello, ARCANGELO CALE OLIVO desiste irrevocablemente del procedimiento y de la demanda. Y a todo evento, renuncia y/o cede a favor de DELIA YACOVIELLO BENEVENTO cualquier derecho que pudiera corresponderle sobre esos bienes, cuyo valor se estima a los solos efectos registrales (sic) en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). Por su parte, la demandada DELIA YACOVIELLO BENEVENTO manifiesta su consentimiento con el desistimiento del demandante ARCANGELO CALE OLIVO. Cada parte tiene a su cargo los honorarios de sus respectivos Abogados asistentes y los gastos de estas diligencias.
SEGUNDO: En virtud de todo lo anterior, los referidos local y fondo de comercio siempre fueron y son del patrimonio particular de DELIA YACOVIELLO BENEVENTO y, por ende, puede administrarlos y disponerlos con su sola firma ante Autoridades y terceros, en la oportunidad y en la forma como élla (sic) estime conveniente a sus intereses, sin limitación alguna.
TERCERO: Las partes, solicitan se homologue este desistimiento, se de por consumado el acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”

Capítulo II
Consideraciones Para Decidir

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, con Ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

En cuanto al desistimiento del PROCEDIMIENTO la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en fecha 15 de enero de 1.998, dejo establecido lo siguiente:

“Ahora bien, el efecto del desistimiento del procedimiento solo extingue la Instancia y anula los actos producidos en el juicio , pero deja viva la pretensión, pudiéndose volver a proponer después de transcurridos 90 días (articulo 266 del Código de Procedimiento Civil), situación esta que justifica plenamente el requisito que exige adicionalmente el Código Procesal como presupuesto de validez del desistimiento realizado luego de la contestación de la demanda, constituido por el consentimiento de la parte contraria, pues cabe la posibilidad de que extinguido el proceso en cuestión, pueda intentarse uno nuevo con el consiguiente perjuicio para esta. (SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DR: ANIBAL RUEDA, en el juicio de TATIANA CAPOTE ABDEL CONTRA WALDEMARO MARTINEZ NAVARRO, en el expediente no 97-174 sentencia no 4).-
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la demanda, asimismo, se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa y pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.
Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano Arcangelo Cale Olivo, asistido por el abogado Rafael Antonio Meneses Díaz, pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA



Exp. Nº. 9.463.
MAM/DE/yv.-