REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º
Exp. Nº 11.209
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: ANABEL NOVOA DE RESTREPO y GERMAN RESTREPO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.140.533 y 13.382.169, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: (No acreditó a los autos).
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VALENCIA, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Circuito Valencia, en fecha 30-09-1986 bajo el N° 40, tomo 42, folios 1 al 22.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GERARDO BACALAO NÚÑEZ y FRANCO JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 86.235 y 27.130 respectivamente.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2005, se dio por recibido el presente expediente.
Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
Capitulo I
Consideraciones para Decidir
Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto Judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.
La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
“...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación...”. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
“...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza Temporal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien manifestó la inhibición, remite a este Despacho el presente expediente con la respectiva acta de inhibición que riela al folio trescientos cuatro (304), constatando este Tribunal que la Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“Quien suscribe, abogada RORAIMA BERMÚDEZ G., titular de la Cédula de Identidad número V- 7.044.983, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.536, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “ ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15°, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en el juicio contentivo del Recurso de Amparo Constitucional, incoado por ANABEL NOVOA DE RESTREPO y GERMAN RESTREPO MORENO, contra la HERMANDAD GALLEGA, ya que ésta juzgadora dictó sentencia el 02 de noviembre del 2004, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, razón por la cual solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar…”
Dispone el Ordinal 15º del Artículo 82 de nuestro Código de rito, que es causal de Recusación “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, este Juzgador deja expresa constancia que precisamente fue la actual Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien, como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, conoció del Procedimiento de Amparo incoado por ANABEL NOVOA DE RESTREPO y GERMAN RESTREPO MORENO, contra la HERMANDAD GALLEGA, cuya sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil cuatro es apelada actualmente por los actores, lo cual se desprende de los autos del expediente constatando lo expresado en el acta de inhibición.
La funcionaria judicial explica de esta manera las circunstancias fácticas que la llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el Juez, constatando este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por el Juez al haberla declarado en la forma legal, y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena la continuación de la causa principal por ante éste Despacho, por lo que quien suscribe en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Carabobo, se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZALEZ, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos 18 días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Federación y 145º de la Independencia.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
EXP. Nº 11.209.
MAM/DE/am.
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