REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 22 de febrero de 2005
194° y 146°


Expediente Nº 10.977

“Vistos”, con informes de la parte actora.
SENTENCIA: DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
PARTE INTIMANTE: ARACELIS MATHINSON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.910, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano EMILIO REAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.676.
PARTE INTIMADA: JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.060.949.
APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: ZULEYKA PINTO CASTILLO, NIGEL PINTO BRITO, JAIRO JOSE GARCIA y FRANKLIN LASTRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.724, 2.897, 14.121 y 61.752, en su orden.

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Jairo José García procediendo en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Josefina Rafaela Ojeda Torres en contra de la decisión dictada en fecha 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró Con Lugar la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los abogados ARACELIS MATHINSON y EMILIO REAL en contra de la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES.

Cumplidas como han sido las formalidades legales de la Alzada, pasa a dictar su fallo previa las consideraciones siguientes:

Capitulo I
Antecedentes del caso

Comenzó el presente juicio con libelo de demanda introducido en fecha 12 de noviembre 2001 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual admitió la demanda por auto de fecha 20 de noviembre de ese mismo año y ordenó la citación de la parte intimada, a fin de que exponga lo conducente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos su intimación.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2002 el Alguacil Accidental del Tribunal de Primera Instancia dio cuenta de la imposibilidad de practicar la intimación de la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES.

El 13 de febrero de 2002 el A-quo dejó sin efecto la medida preventiva de embargo decretada por ese despacho el 21 de noviembre de 2001 y, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble adjudicado a la parte intimada, solicitada por la parte actora en diligencia de fecha 31 de enero de 2002.

En fecha 15 de abril del año 2002 la parte intimante solicitó computo de los días de despachos transcurridos en la primera instancia, siendo acordada por auto de fecha 29 de abril de 2002.
En fecha 06 de mayo de 2002 la ciudadana Josefina Ojeda, se da por intimada de la demanda incoada en su contra.

El Juzgado de Primera Instancia en fecha 22 de mayo de 2002 declaró firme los honorarios profesionales estimados por la parte actora.

La representación de la parte intimada en fechas 24, 30 de mayo y 03 de junio de 2002 apelan de la decisión dictada, recurso éste que fue oído en ambos efectos por auto de fecha 04 de junio de 2002.

En fecha 18 de junio de 2002 previa distribución se dio por recibido el presente expediente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

En fecha 04 de noviembre de 2002 la alzada dictó sentencia en la cual declaró Con Lugar la apelación ejercida por la parte intimada y en consecuencia, ordenó Reponer la causa al estado de que el A-quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, remitiendo el expediente el 24 de marzo de 2003.

El 01 de abril de 2003 la parte intimante solicita el avocamiento de la Juez Temporal Dra. Rosa Margarita Valor, acordándose dicha solicitud en fecha 07 de abril de 2003.

La representación de la parte intimada en fecha 10 de abril de 2003 recusa a la Juez Temporal, ordenando el A quo la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de primera instancia y remitiendo copia certificada de la inhibición al Juzgado Superior en fecha 15 de abril de 2003.

Previa distribución en el Juzgado de primera instancia le correspondió conocer de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual le dio entrada al expediente en fecha 13 de mayo de 2003.

En fecha 21 de mayo de 2003 la parte actora se da por notificada del avocamiento del Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando así mismo la notificación de la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 28 de mayo de 2003.

En fecha 10 de julio de 2003 se recibió las resultas de la inhibición formulada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual se declaró con lugar.

En fecha 20 de agosto de 2003 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte intimada, a fin de que exponga lo conducente dentro del primer (1°) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación.

Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2003, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia dio cuenta de la imposibilidad de practicar la intimación de la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES.

El 13 de octubre de 2003, se acuerda la intimación de la parte demandada por medio de carteles de notificación, en virtud de la solicitud realizada por la parte intimante en fecha 22 de septiembre de 2003.

En fecha 27 de octubre de 2003, la parte intimada se da por notificada de la demanda incoada en su contra.

La representación de la parte intimada en fecha 28 de octubre de 2003, presentó escrito de oposición a la intimación de honorarios incoada.

El 17 de noviembre de 2003, la parte actora presenta escrito de alegatos a la oposición presentada por la parte intimada.

El 21 de enero de 2004 la parte actora solicita el avocamiento de la Juez Temporal Dra. Thais Font Acuña, acordándose dicha solicitud en fecha 18 de febrero de 2004.

Abierta la causa a pruebas en fecha 03 de mayo de 2004, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas el 11 de mayo de 2004.

En fecha de 31 de mayo de 2004, el Juzgado A quo dictó sentencia definitiva declarando Parcialmente Con Lugar la demanda incoada.

El 08 de junio de 2004, la parte demandada apeló de dicha decisión, recurso éste que fue oído en ambos efectos por auto de fecha 21 de junio de 2004.

Por auto de fecha 30 de junio de 2004, se dio por recibido el presente expediente en este Juzgado Superior Segundo, previa su distribución, fijándose un lapso para la presentación de los informes y sus observaciones.

La parte intimante el 29 de julio de 2004, consigna escrito contentivo de sus informes.

En fecha 12 de agosto de 2004, se fijó un lapso de sesenta (60) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa, siendo diferido el pronunciamiento de la misma en fecha 11 de octubre de 2004.


Capítulo II
Alegatos de las Partes

En cumplimiento del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a referir los términos de la controversia, y en tal virtud observa:

Alegatos de la Parte Intimante:

La parte actora interpuso formal demanda por Intimación de Honorarios Profesionales en contra de la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES, invocando que desde el 15 de julio de 1999 comenzaron a prestarle sus servicios profesionales a dicha ciudadana, especificando los hechos generadores de sus honorarios profesionales de la siguiente manera:

1) Estudio del caso y análisis jurídico, estimado en la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
2) Citaciones varias a la empresa MERCAINMUEBLES, C.A., en gestiones de cobranza y reuniones con el abogado de dicha empresa Dr. Alejandro Castillo en la ciudad de Maracay, estimado en la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00).
3) Redacción del instrumento poder notariado, estimado en la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000, 00).
4) Redacción del libelo de demanda, estimado en la cantidad de Bolívares Seis Millones Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 6.350.000,00).
5) Gestiones para la obtención de certificado de gravamen, estimado en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
6) Diligencia consignando el poder original, documento constitutivo de hipoteca y certificado de gravamen, estimada en la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
7) Diligencia consignando fotocopias del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de practicar la citación del demandado, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
8) Diligencia solicitando notificación por cartel del demandado, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
9) Diligencia consignado la participación al Registro Subalterno del Distrito Guacara del decreto de prohibición de enajenar y gravar, estimada en la cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta Mil (Bs. 750.000,00).
10) Diligencia consignado ejemplares de periódico con las primeras cuatro publicaciones de decretos intimatorios al demandado, estimada en la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
11) Diligencia consignando el quinto ejemplar de periódico con cartel intimatorio al demandado, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
12) Diligencia solicitando se nombre defensor de oficio al demandado, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
13) Diligencia solicitando se notifique a la defensora de oficio, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
14) Diligencia solicitando la continuación del juicio, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
15) Diligencia solicitando notificación de la defensora de oficio, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
16) Diligencia solicitando la intimación de la defensora de oficio, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
17) Diligencia solicitando al Tribunal embargo ejecutivo inmediato del inmueble, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
18) Diligencia consignando en el Tribunal la Comisión de Embargo Ejecutivo cumplido por el comisionado, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
19) Diligencia asistiendo a la ciudadana Josefina Ojeda por no tener capacidad económica inmediata al pago de los honorarios profesionales del perito designado por el Tribunal, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
20) Diligencia solicitando al Tribunal se decrete el único cartel de remate, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
21) Diligencia solicitando al Tribunal oficie al Registrador Subalterno del Municipio Guacara para que informe de las últimas noticias de gravamen del inmueble, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
22) Diligencia consignando al Tribunal contestación a su oficio N° 2.839 de fecha 08 de noviembre de 2000 sobre la información de la última noticia de los gravámenes medidas y prohibiciones que afectan el inmueble, estimada en la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
23) Diligencia consignando al Tribunal publicación de único cartel de remate del diario Noti-tarde de fecha 21 de noviembre de 2000, estimada en la cantidad de Bolívares Setecientos Cincuenta Mil (Bs. 750.000,00).
24) Diligencia solicitando al Tribunal se decrete segundo cartel de remate debido a que el único acto de remate de fecha 06 de diciembre de 2000 por no haber persona que formulara propuesta, estimada en la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
25) Diligencia dirigida a la Juez de la causa en defensa de mi representada de las pretensiones de la apoderada demandada abogada Deyanira Contreras Alvarado, la cual solicita al Tribunal la reposición de la causa al estado de intimación personal, alegando que el representante legal no alegó en su debida oportunidad y por lo tanto el petitorio es extemporáneo y solicitó al Tribunal que no se decrete la nulidad de todos los actos posteriores a la citación, porque se había cumplido con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil por el Tribunal, estimada en la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,00).
26) Diligencia consignando en el expediente publicación de segundo cartel de remate Diario Noti-Tarde de fecha 07 de febrero de 2001 y solicitando al Tribunal el traslado del expediente 46.541 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guacara y San Joaquín, a los fines de establecer el día, la hora y fecha del remate de dicho inmueble, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
27) Diligencia dirigida al Tribunal de fecha 19 de febrero de 2001 para que remita el expediente al Tribunal Ejecutor ya que había sido solicitado en fecha 07 de febrero de 2001 y la parte demandada apeló la defensa alegando jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, estimada en la cantidad de Bolívares Un Millón (Bs. 1.000.000,00).
28) Diligencia solicitando al Tribunal con fundamento al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, fijación de un término al perito para que se pronuncie sobre la conveniencia de fijar como base definitiva a un cuarto remate un tercio del justiprecio, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
29) Diligencia solicitando al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de que el perito consigne el informe ya que se había pronunciado sobre la conveniencia de fijar como base definitiva el tercio del justiprecio, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
30) Diligencia solicitando al Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de que el perito sea notificado, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
31) Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2001 solicitando se me expida nuevo y único cartel de remate con lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Civil, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).
32) Diligencia consignado al Tribunal el único cartel de remate en el diario Noti-Tarde del día 09 de octubre de 2001 y solicitando se comisione a los fines de remitir el expediente 46.541 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra a loas fines de fijar el día la hora y fecha del remate, estimada en la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00).

Que al sumar todas estas cantidades descritas anteriormente, dan un total de Bolívares Veintiocho Millones (Bs. 28.000.000,00), por lo cual solicita la intimación de la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES.

Destaca además que en razón de la depreciación del signo monetario solicita se aplique la indexación de las cantidades reclamadas mediante experticia complementaria del fallo, desde el momento del inicio de las actividades profesionales realizadas por su persona y por su representado.

Igualmente solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 598 numeral 1°, 591, 593 único aparte y 535 del Código de Procedimiento Civil, se practique medida de embargo sobre los derechos litigiosos que la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES posee sobre el inmueble objeto del procedimiento de ejecución de hipoteca, que pertenece a MERCAINMUEBLES, C.A., el cual consta de documento protocolizado en la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Guacara, Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 1998, anotado bajo el N° 6, Tomo 11, Protocolo 1°, y el cual posee una superficie de ciento setenta y seis mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (176.779, 94 mts.2), situado en el Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos del Fundo “La Paloma” adjudicado en propiedad a la ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES; SUR: Con la autopista Caracas-Valencia; ESTE: Con posesiones “Las Calzetas”; OESTE: Con la franja de terreno adjudicado al ciudadano Luis Pecchio Bruzual.

Finalmente solicita la admisión de la demanda de estimación de honorarios y sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.





Alegatos de la Parte Intimada:

En la oportunidad para dar contestación a la intimación y estimación de honorarios profesionales, la parte intimada se opuso a dicha intimación, alegando:

Que los intimantes realizaron una acumulación de pretensiones en contravención del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual prohíbe que se acumulen en un mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.

Alega que se acumularon el cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, con el cobro de honorarios por actuaciones judiciales.

Señala que en el libelo de la demanda la parte intimante actúa en su propio nombre y en representación del abogado Emilio Real, pero que al expresar las pretensiones, omite las actuaciones que fueron realizadas por su representado, razón por la cual considera que los intimantes debieron actuar separada e individualmente.

Finalmente solicita se declare con lugar la oposición propuesta y que para el supuesto de que las defensas expresadas no sean acogidas en la sentencia definitiva, se acogen al derecho de retasa.

Capitulo III
Consideraciones para Decidir

Conforme a los términos en que ha quedado sometida la presente controversia, la cual quedó delimitada según lo expuesto en el capitulo precedente, la representación de la parte intimada se opuso al derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, motivando la apertura del incidente en donde el Juez de la Primera Instancia declaró la existencia del derecho de los abogados intimantes a cobrar los honorarios profesionales que a tal efecto demandan.

Alega la intimada la existencia de una inepta acumulación de pretensiones, en virtud del reclamo de los intimantes de actuaciones de naturaleza extrajudicial específicamente las señaladas en el punto 2 y 5, relacionas con los hechos generadores de los supuestos honorarios profesionales.

En este sentido constata este juzgador que las actuaciones antes aludidas se encuentran referidas a citaciones efectuadas a la empresa MERCAINMUEBLES, C.A., en supuestas gestiones de cobranza y reuniones con el abogado de esa empresa, ALEJANDRO CASTILLO, acompañando el demandante como soporte de tales actuaciones instrumentos marcados con las letras “B”, “C” y “D” y que corren insertos a los autos de los folios 11 al 20. Asimismo se observa que en punto 5 de los supuestos hechos generadores de honorarios, señalan unas presuntas gestiones para la obtención de un certificado de gravamen.

En este orden de ideas, considera este juzgador que efectivamente en las dos (2) actuaciones antes señaladas, estamos en presencia de gestiones de naturaleza extrajudicial, las cuales no pueden ser pretendido su cobro conjuntamente con actuaciones efectuadas en el transcurso de un proceso judicial y que deben estar reflejadas en las actas de un expediente, por lo que actúo acertadamente el A quo cuando las excluye en la sentencia recurrida.

El artículo 22 de la Ley de Abogados consagra el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes y, claramente dispone que la controversia a cobrar honorarios por servicios extrajudiciales debe ser sustanciada y decidida por la vía del juicio breve, siendo en consecuencia procedente la inepta acumulación de pretensiones alegada por la parte intimada, debiendo excluirse a los fines del presente juicio las actuaciones extrajudiciales antes mencionadas, al ser improcedente su cobro en este juicio de intimación de honorarios. ASI SE DECIDE.

En lo que respecta al alegato del demandado sobre una falta de solidaridad activa, este sentenciador, tal y como lo observó el A quo, constata que el abogado EMILIO JOSE REAL GONZALEZ, otorgó un poder especial a la abogada ARACELIS MATHINSON, para que lo representara en el presente juicio de intimación de honorarios y precisamente lo estimado e intimado son las acciones profesionales realizadas por los abogados antes mencionados en un proceso judicial donde éstos representaron a la ahora intimada, ciudadana JOSEFINA RAFAELA OJEDA TORRES, es decir que ambos abogados intimantes, en principio tienen derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales efectuadas en el proceso judicial que conocía el Juzgado de primera instancia, siendo improcedente el alegato del demandado sobre una falta de solidaridad activa. ASI SE DECIDE.

Aperturada la causa a pruebas, la parte intimante reproduce en su mérito las diligencias judiciales intimadas y que cursan por ante el Juzgado que conoce en la primera instancia en el expediente signado N° 18174, sin aportar a los autos medio de prueba que deba analizar este juzgador. Así como también se constata que la intimada no trajo al expediente material probatorio alguno que revisar.

Ahora bien, la representación de la demandada en su escrito de oposición además de alegar la inepta acumulación y la falta de “solidaridad activa”, no objeta en forma alguna el derecho que tienen los intimantes a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el juicio que viene conociendo la primera instancia, acogiéndose al derecho de retasa, circunstancia que infiere a este sentenciador que no se ha objetado el derecho a cobrar honorarios por las actuaciones judiciales señaladas por los intimantes y, solo resta determinar el valor de las mismas, labor que deberán efectuar los jueces retasadores que a tal efecto sean designados en el curso del proceso, siendo relevante señalar que es improcedente acordar la corrección monetaria de las cantidades intimadas, ya que ese trabajo de determinación del quantum se hará por los jueces retasadores, siendo improcedente en consecuencia la pretensión del intimante de indexar las cantidades intimadas. ASI SE DECIDE.

A mayor abundamiento hay que destacar que el abogado tiene derecho al cobro de honorarios por los servicios prestados, ya que esta es la causa que motiva a ofrecer y prestar su ministerio y el artículo 40 del Código de Ética Profesional de Abogado Venezolano fija como parámetros para su estimación: 1) La importancia de los servicios. 2) La cuantía del asunto. 3) El éxito obtenido y la importancia del caso. 4) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5) Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6) La situación económica del patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno. 7) La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros, si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 8) La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 9) El tiempo requerido en el patrocinio. 10) El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 11) El lugar de la prestación de los servicios.

Considera este Juzgador en alzada que el comportamiento asumido por la representación de la parte demandada en su escrito de contestación, cuando se acoge al derecho de retasa contemplado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y ante la necesidad de establecer el monto que en definitiva le corresponderá a los demandantes por las actuaciones profesionales realizadas, determinan que el Juez de Primera Instancia deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados, así como todas aquellas disposiciones legales que permitan la constitución de un Tribunal Retasador para la fijación de los honorarios, considerando quien decide que en esa función los retasadores están obligados a verificar la importancia que hayan podido tener las gestiones realizadas y sus resultados, entre otros aspectos, tal y como se ha explicado en la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Capitulo IV
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2004 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado conforme a los razonamientos contenidos en esta decisión; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios interpuesta por la abogada ARACELIS MATHINSON, quien actúa en su propio nombre y en representación del abogado EMILIO REAL, y en consecuencia los intimantes tienen derecho a percibir los honorarios por las actuaciones profesionales efectuadas en el juicio de Ejecución de Hipoteca signada N° 18174, cuyo monto deberá ser establecido por un Tribunal Retasador, en el entendido que en el caso de que se renuncie el derecho de retasa quedara firme el monto de los honorarios intimados en el presente juicio, salvo los montos que fueron estimados por honorarios extrajudiciales, los cuales fueron declarados improcedentes.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la acción intentada.

Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.


MIGUEL ANGEL MARTIN T.
EL JUEZ

DENYSEE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


DENYSEE ESCOBAR
LA SECRETARIA



Exp. Nº 10977.
MAMT/DE/mrp.-