En el día de hoy 10 de febrero de 2004, siendo las 12:00 del mediodía, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada Dalia Mújica de Izarra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 30.982, en la sede donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen procesal Transitorio del Estado Carabobo, expediente Nro 21717. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Liseth Díaz, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 10.731.142, en su carácter de secretaria del Juzgado donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogada Dalia Mujica de Izarra, I.P.S.A Nro 30.982 expone: señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares ( Bs.2.756.000,00) pertenecientes a la demandada Transporte Colectivo La Valenciana C.A, suma esta que se encuentran depositada en la cuenta de ahorro Nro 0003-0048-99-0100322580, del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen procesal Transitorio del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la república Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de Dos Millones Setecientos Cincuenta y Seis Mil Bolívares ( Bs.2.756.000,00) pertenecientes a la demandada Transporte Colectivo La Valenciana C.A, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nro 0003-0048-99-0100322580, del Banco Industrial de Venezuela. Seguidamente la notificada abogada Liseth Díaz, ya identificada expone: por cuanto la suma embargada se encuentra depositada en una libreta de ahorros perteneciente al Tribunal Segundo, en tal sentido el tribunal Primero procederá a realizar los tramites para oficiar al banco para hacer la correspondiente entrega de la suma embargada a la parte demandante. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. Mauricia González ( fdo) La Notificada ( fdo); Parte Actora ( fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………………………………………………