Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.159, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 10 de febrero de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano NESTOR MIGUEL SAMBRANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.562.405, asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Vivienda Popular de Los Guayos, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio N° 2, Apartamento N° P - B- A, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MAIGUALIDA DEL PILAR CONTRERAS HERNÁNDEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nro.8.137.792, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente N° 15. Seguidamente la parte actora ciudadano NESTOR MIGUEL SAMBRANO, asistido de abogado, ya identificado expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Venezuela C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano NESTOR MIGUEL SAMBRANO, asistido por la abogada ZAIDA ZAMBRANO, IPSA Nro. 31.369, expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble ubicado en la Vivienda Popular de Los Guayos, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio N° 2, Apartamento N° P-B-A, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble ubicado en la Vivienda Popular de Los Guayos, Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio N° 2, Apartamento N° P-B-A, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la notificada demandada ciudadana MAIGUALIDA DEL PILAR CONTRERAS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 8.137.792, expone: En este acto convengo en entregar el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas a la parte actora, libre de bienes y de personas, y procedo a retirar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de una hermana ubicado en el Bloque 20, Apartamento Nro. P B – B, Residencias Los Jardines, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal vista la entrega del Inmueble realizada por la demandada, libera a la Depositaria Judicial designada, declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 4:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. La Juez Provisorio Doctora Mauricia González (fdo); La Notificada (fdo); Parte Actora y Abogado (fdo); Depositaria (fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca. (fdo)……………………………………………….