Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.161, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 15 de febrero 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JULIO CESAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.562, en el inmueble donde funciona la sede de la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA FERIA DE COLOR, C. A., ubicada en la avenida Lisandro Alvarado Nro. 112-A-336, sector 1ero. de Mayo, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 14.025.614, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada., el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 15.823. Acto seguido la parte actora Abogado JULIO CESAR BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.562 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria a la FIRMA MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.557 quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, cédula de identidad Nro. 14.025.614, asistido por el Abogado en ejercicio ELIAS DRAS IPSA Nro.106.014, RICARDO CARDENAS, IPSA Nro. 106.059 expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, manifiesto que no voy a formular oposición en nombre de mi representada LA FERIA DEL COLOR,
C. A., y de conformidad en lo establecido en el articulo 1713 del Código Civil de Venezuela, ofrezco en este acto la suma de dos Millones (Bs 2.000.000°°) de Bolívares. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio reclamamos el pago de la cantidad de Bs 5.847.134,37; ambas partes luego de hecha reciprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente juicio, fijan
la cantidad de Bs 3.200.000°°, cantidad esta que comprenden el monto total facturando los intereses, gastos de cobranzas, daños y perjuicios y costas procesales. Posteriormente la parte demandada, ya identificada expone: A los fines de hacer efectivo el pago del monto que hubiere sido fijado en la transacción doy en pago la siguiente mercancía: 47 galones de Meft Pairt Proffesional caucho clase A; 57 galones de sensa color, caucho clase A, B, C; 27 galones de pinturas pintuco ( 9 caucho y 16 esmalte) y 21 galones de pintura VP ( 13 caucho 7 de esmalte) y a consecuencia de ello transfiero a la parte demandante, la propiedad de dicha mercancía y cumplo con la realización de la tradición, así mismo me reservo el derecho de recuperar dicha mercancía si en el lapso de 30 días contados a partir del día de hoy 15 de febrero de 2005, o lo que es igual hasta el día 15 de marzo de 2005 pago a la parte demandante, la cantidad de Bs 3.200.000, en dinero en efectivo y moneda de curso legal, siendo cargo de mi representada todos los gastos que se causaron por dicha recuperación. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: en nombre de mi representada acepto la dación en pago que se ha hecho en su favor en los términos expuestos. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa la homologación del presente convenio y solicitamos se remita el expediente al Tribunal de causa, así mismo solicitamos del Tribunal liberen a la Depositaria Judicial designada y se abstenga de ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO para lo cual fue comisionado. Seguidamente el Tribunal vista la dación en pago realizada por la demandada lo acuerdo por estar ajustada a derecho, se abstiene de ejecutar la medida y libera a la Depositaria Judicial designada, el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino. Se leyó y conformen firman. Lo enmendado (47, 16, 7) “valen”. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado, Abogados (Fdo); Abogado Actor (Fdo); Depositaria; (Fdo); Perito (Fdo) y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………………………..