Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.162, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 15 de febrero de 2005, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano PAOLO GIUSEPPE PRESUTTO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.873.455, asistido por la abogada en ejercicio GUADALUPE GIL FERRER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.567, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Mariño (89) Número Cívico 101 – 81, Edificio Roma, Apartamento Nro. 4, Parroquia San Blas, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana GLORIA MILENA CUADROS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 15.745.568, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir, y se le hace saber que deberá dar contestación a la demanda u oponer las cuestiones previas que considere conducente, el segundo (2) día de Despacho siguiente, una vez que conste en autos haber sido recibidas las actuaciones realizadas. Seguidamente la parte actora ya identificada, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MANUEL D´LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.502 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento ley. Seguidamente la parte actora ciudadano PAOLO GIUSEPPE PRESUTTO, cédula de identidad Nro. 4.873.455, asistido por la abogada en ejercicio GUADALUPE GIL, IPSA Nro. 102.567 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el Inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nro. 4 del Edificio ROMA, ubicado en la Avenida Mariño (89), Número Cívico 101 – 81, en Jurisdicción de la Parroquia San Blas, de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble constituido por un Apartamento signado con el Nro. 4 del Edificio ROMA, ubicado en la Avenida Mariño (89) Número Cívico 101-81, en Jurisdicción de la Parroquia San Blas, Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial designada, ya identificado, expone: Solicito a la parte actora que provea lo conducente para costear un vigilante, por cuanto es evidente las ocupaciones ilegales y hay que custodiar el inmueble. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Sí efectivamente estoy de acuerdo en costear lo necesario para nombrar un vigilante para que cuide el inmueble. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal que a tenor de lo establecido por el Artículo 502 del Código de Procedimiento Civil designe experto fotógrafo a los fines de dejar constancia del inmueble. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa fotógrafo al ciudadano RICHARD GARCÍA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Me reservo el derecho de ejercer el Embargo Preventivo en otra oportunidad. Seguidamente la notificada ciudadana GLORIA CUADROS, cédula de identidad Nro. 15.745.568 expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a casa de un familiar ubicado en la parroquia Santa Rosa, calle Bolívar detrás del Terminal Viejo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión y ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó se leyó y conforme firman. Lo enmendado (Preventivo) “vale”. La demandada fue asistida por la abogada HILDA RODRIGUEZ, IPSA: 24.524”. La Juez (fdo); La Notificada y Abogada Asistente (fdo); Parte Actora y Abogada Asistente (fdo); Depositario (fdo); Perito (fdo); Fotógrafo (fdo); y La Secretaria (fdo)…………………………………………………………………………
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