Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.154, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy dieciséis (16) de febrero 2005, siendo las 3:00 de la tarde, habilitándose todo el tiempo necesario se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ VALLES JUEZ PROVISORIO de este Juzgado, acompañada de la ciudadana YUSTY CAROLINA SARMIENTO Secretaria Accidental, en compañía de la parte actora Abogada ZULAY CH. LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.450, al inmueble ubicado en la calle Montalbán, San José de Trabes, detrás de Banesco a 150 metros de la avenida Bolívar en Valencia Estado Carabobo. Acto seguido el Tribunal procede a notificar al ciudadano VIRGILIO MARTINNO GOMES de FREITAS, identificado con la cédula de identidad Nro. E-958.759, mayor de edad de nacionalidad Portuguesa, a quien el Tribunal le impuso de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, ( expediente Nro. 14.779). Acto seguido la parte actora Abogada ZULAY CH. LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.450 expone: Solicito al Tribunal designe perito avaluador y Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado y designa perito Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSIATARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadano JOSE MANUEL D´ LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.502 y como perito avaluador al ciudadano JOSE FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente prestaron juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE bienes muebles propiedad de la demandada en autos. El tribunal deja constancia que fue llamada la Abogado IRENE HILESWI, por parte de la parte demandada quien luego de conversar se retiró. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal deje constancia que en el inmueble donde se encuentra constituido, se encontraron tarjetas que identifican que efectivamente funciona RESTAURANT SANCOCHO A LA LEÑA, la cual consigno en este acto. En este estado el ciudadano VIRGILIO MARTINNO GOMES de FREITAS, cédula de identidad Nro.
E-958.759, en su condición de demandado de autos, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30.704 expone: A los efectos de dar por terminado la presente Ejecución ofrezco en este acto a la parte ejecutante transar la suma demandada Bs 3.633.736, 54 en la cantidad de Bs. 2.300.000; cantidad esta que será cancelada de la siguiente forma: Un Millón de Bolívares para el 23 de febrero de 2005, el saldo restante Bs. 1.300.000, que Será cancelado mediante dos pagos, el primero de ellos por la cantidad de Bs. 500.000, para el día 10 de marzo de 2005 y el segundo y último pago por la cantidad de Bs 800.000 para el día 28 de marzo del presente año. Respecto a los gastos por concepto de depositaria y honorarios del perito los mismos serán cancelados de común acuerdo de por mitad por las partes en la presente causa, los cuales han sido estimado en la cantidad de Bs. 400.000. Dichos pagos se efectuaran en la sede de la empresa ubicada en la calle Montalban Urbanización San José de Tarbe a 150 metros de Banco Banesco, en horas de la tarde. Acto seguido interviene la parte actora, ya identificada expone: acepto el pago ofrecido por el demandado en las condiciones planteadas reservándome las acciones pertinentes en caso de incumplimiento. Seguidamente el Tribunal admite la transacción celebrada entre las partes por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar el EMBARGO EJECUTIVO, y en consecuencia libere a la Depositaria Judicial designada deja expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna, que la parte demandada fue asistida por un Abogado de su confianza, y que se velaron las garantías constitucionales, igualmente ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa, regrese a su sede siendo las 6:00 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y conformen firman los presentes. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El demandado y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria accidental Yusty Carolina Sarmiento. (Fdo)………..