Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.165, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 17 de febrero 2005, siendo las 1:00 de la tarde, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana ALICIA DE LA CONCEPCIÓNM FERREIRA RODRÍGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.571.684, asistida por la Abogada en ejercicio BETSY SILVA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.769, en el inmueble donde funciona la Sociedad de Comercio demandada UNIDAD DE REHABILITACIÓN MEDICA DE VENEZUELA, C. A. ubicada en la avenida Valencia, Centro Comercial Biarritz, piso 2, Local 2-11, Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana YXANGEL VASQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 8.672.813, la cuaL manifestó desempeñarse como secretaria de la unidad de rehabilitación medica de Venezuela, C. A. la misma quedo notificada de la misión a cumplir por el Tribunal, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, expediente Nro. 9192-04, la cual procedió a comunicarse con la ciudadana TANIA FERRER ARROYO, vía telefónica (celular) al Nro. 0414-4107438, quien indico que se comunicaría con sus Abogados GUSTAVO MONTAÑEZ. Seguidamente el TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y en virtud de que no se le dio cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2004, en consecuencia se ordena a la UNIDAD DE REHABILITACION MEDICA DE VENEZUELA, C. A. , a restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales a la querellante, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo, a la
ciudadana ALICIA DE LA CONCEPCIÓN FERREIRA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.571.684; Así mismo el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en la sede donde funciona la UNIDAD DE REHABILITACIÓN MEDICA DE VENEZUELA, C. A., tal como se evidencia en la publicidad adherida en la
puerta del inmueble. Seguidamente presente la ciudadana TANIA ELIZABETH FERRER ARROYO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.225.114, en su carácter de Vice-Presidente de l a UNIDAD DE REHABILITACIÓN MEDICA DE VENEZUELA, C. A., asistida por los Abogados en ejercicio GUSTAVO MONTAÑEZ y RAISHA GROOCARS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 51.806, 57.200, respectivamente, exponen: como quiera que la presente acción de amparo constitucional se encuentra actualmente en el Estado de conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE; en la corte Primero de lo Contencioso Administrativo bajo el Nro. AP 42-0-2004-000669, sobre la cual se designo como ponente a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA, a los fines de que la corte decida sobre dicha apelación interpuesta por la parte accionada y las medidas cautelares en esa alzada de suspensión de la ejecución que hoy se esta efectuando con este Juzgado; es por lo que la ciudadana Vicepresidente de la Unidad Medica de Venezuela, C. A. , asistida de sus Abogados realiza formal oposición para que quede constancia en lo autos a la ejecución del acto de hoy, con la finalidad de que resguarde también sus derechos a la defensa y al debido proceso en esta acción de amparo, en la que por circunstancia de la actuación al fondo de un proceso laboral del juez que actuó en sede constitucional y que dicto su fallo, se le presumió a la UNIDAD MEDICA DE VENEZUELA, C. A., incursa en una sustitución de patrono que no es cierta. Por lo tanto mal podría la UNIDAD MEDICA DE VENEZUELA, C. A., aceptar conforme un reenganche de un trabajador que nunca tuvo bajo una relación laboral. De cualquier forma toda esta materia de fondo fue formalizada ante la instancia que garantiza esta segunda alzada en que se encuentra el caso por apelación y este será el órgano que determine con definitiva si hubo una desnaturalización de la acción de amparo y se procede dicho reenganche contra la UNIDAD MEDICA DE VENEZUELA, C. A. ya que incluso el fiscal del Ministerio en representación del Estado en esta acción como parte de Buena fe; fue cuidadoso cuando consigno su opinión, manifestando que se declara con lugar la acción de amparo contra la UNIDAD MEDICA DE REHABILITACIÓN NORTE C. A., en virtud de que solo se fue a la parte de la violación de los derechos de la trabajadora, respetando la competencia de su actuación y no invadiendo el campo del derecho común o laboral, como se verifica de la sentencia que hoy se encuentra impugnada. Consigno en este acto comprobante de recesión de formalización de la apelación ante la corte Primera Contencioso Administrativo, constante de diez (10) folios útiles y el comprobante de recesión de admisión del expediente y de la designación de la ponente que conoce de la apelación como lo señale anteriormente constante de tres (3) folios. Seguidamente la parte actora y su Abogado asistente ya identificado expone: Insistimos en la ejecución de la
medida ante la negativa y oposición formulada por la querellada. Seguidamente el tribunal vista la negativa y formalización de conocimiento a este Tribunal de oposición, por la naturaleza de la medida se hace imposible, restituir a la ciudadana ALICIA FERREIRA RODRIGUEZ, ya identificada y como quiera que se ha señalado cuestiones de fondo ajenas a este Tribunal, se acuerda remitir las actuaciones a su Tribunal de causa para que este las dilucide, deja constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna, los pacientes recibieron su terapia, no violentando ningún derecho, ordenando regrese a su sede, siendo a las 2:30 de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); Las Notificadas y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo).