Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.084, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 25 de febrero 2005, siendo las 11:00 de la mañana , se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano EDGAR CADEVILLA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 12.247.597, asistido por los Abogados AMALIA YANJI y JOSE TADEO MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.418, 102.210, respectivamente, en la sede donde funciona la Empresa demandada CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS, C. A., ubicada en la calle cumana, Edificio Condimaca, N° 62-101, San Diego Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano TITO PEREZ H., venezolano y titular de la cédula Nro 9.883.741, en su carácter de Gerente de Administración de la empresa CONDIMACA, el cual quedo notificado de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, expediente Nro. KE01-X-2004-000004. Seguidamente el ciudadano TITO PEREZ H., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.883.741, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 78.398, quien a su vez asume la representación sin poder de la Empresa CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTOS, C. A. y expone: En virtud del recurso de Amparo decretado por el Juzgado Superior, en este
acto nos negamos a reenganchar al ciudadano EDGAR CADEVILLA, no obstante cancelamos en este acto los salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta la presente fecha, así como las prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo que el mismo presto servicio para la Empresa que es de cinco meses y un día, así como lo establecido ene le artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo en sus dos conceptos antigüedad y preaviso sustitutivo, en consecuencia ofrezco pagar la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs 14.000.000,°°) que comprende los conceptos antes señalados y las costas procesales de la siguiente manera: Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs 10.020.890,°°; por prestaciones sociales la cantidad de Bs 1.979.110°°, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones utilidades, una botas, dos indemnizaciones por bragas, 21 días de salarios retenidos, cinco bonos de asistencia y el articulo 125 del la ley Orgánica del Trabajo, mas la cantidad de 2.000.000°° por concepto de costas procesales, las cuales se cancelaran mediante la emisión de 3 cheques Nros. 87602439, 42602441, 24602440, cuenta corriente Nro 01910097992197002312, de fecha 25 de febrero de 2005, a favor de la Abogado actora AMALIA YANJI, girado contra el Banco Nacional de crédito. Seguidamente la parte actora ciudadano EDGAR CADEVILLA, y sus Abogados asistente, ya identificados exponen: Aceptamos el pago que se hace en este acto el cual comprende todos los conceptos antes descritos y no teniendo nada en consecuencia el trabajador reclamante nada mas que demandar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto referido a la relación laboral que lo unió con la empresa CONDIMACA. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por la empresa CONDIMACA, lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión , ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conforme firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo);El Notificado y su Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…...………………………………….