Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.172, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 28 de febrero 2005, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la JUEZ PROVISORIO DOCTORA MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano ERNESTO HERRERA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.039.257 y LEONARDO HERRERA, cédula de identidad Nro. 7.061.856, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ABINAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.756, en las afueras del inmueble ubicado en la calle Girardot, Parroquia Catedral del Municipio Valencia Estado Carabobo, inmueble Nro. 99-41. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero Judicial al ciudadano DAIRO POSADA, cédula de identidad Nro. 22.432.400, técnico cerrajero de la cerrajería El Mago II, S. R. L., el cual presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO, S. R. L, representada por la ciudadana ADRIANA MARQUEZ, cédula de identidad Nro. 7.022.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano SAMER ASAD ABOU HARB EL HALABI, venezolano Y titular de la cédula de identidad Nro. 15.000.292, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIO DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 6600. Seguidamente la parte actora ciudadanos ERNESTO HERRERA, LEONARDO HERRERA, asistido por el Abogado ORLANDO ABINAZAR, todos identificados exponen: Solicito al tribunal se nos haga ENTREGA MATERIAL del inmueble distinguido con el N° 99-41, de la calle Girardot, ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS actuando por comisión en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA hace
ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble distinguido con el N° 99-41, de la calle Girardot, ubicado en la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa y pone en posesión del inmueble a los ciudadanos ERNESTO HERRERA y LEONARDO HERRERA, libre de bienes y de personas tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el notificado ciudadano SAMER ASAD ABOU HARB EL HALABI, cédula de identidad Nro. 15.000.292 expone: Manifiesto al Tribunal que procederé a trasladar todos mis bienes muebles a mi entera cuenta y riesgo a la calle Girardot al local de un amigo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Doctora Mauricia González (Fdo); El Notificado (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo); Cerrajero (Fdo); Perito (Fdo); Depositaria y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………………………………………..