REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de febrero de 2005
194° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0281
El 05 de noviembre de 2003, el ciudadano Juan Carlos Salazar, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.997.064, en su carácter de Gerente General de la contribuyente DECO CERÁMICAS VALENCIA. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de noviembre de 1994, bajo el Nº 16, Tomo 42-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30227690-0, domiciliada en la Avenida Lara cruce con Avenida 89, Centro Comercial San Blas, Valencia Estado Carabobo, asistido por el ciudadano Omar Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.980, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-100 del 07 de septiembre de 2004, que confirma a su vez la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-PFF-B-019 del 24 de marzo de 2003, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 17 de enero de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0299 al respectivo expediente y se libraron las correspondientes boletas de notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. 0299
JAYG/ms/jmps