REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTE: ABG. JORGE COA MATHEUS
APODERADO JUDICIAL: ROMAN DUBI BOIKO
INTIMADO: SOCIEDA DE COMERCIO INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. (ININSA)
ASISTIDO POR LOS: ABGS. LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 15.138
En fecha 25 de Febrero de 2.002, el abogado JORGE COA MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 16.043 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ROMAN DUBI BOIKO, Venezolano, mayor de Edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.577.356 y de este domicilio, presentó escrito de demanda para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, que se han causado con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, lo cual consta en el presente expediente N° 15.138. Al admitirse la demanda se ordenó la intimación del accionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados. Mediante diligencia de fecha 16 de Abril del 2002, Abogado JORGE COA METHEUS, otorgó poder apud acta al Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal abogado DENISSE ARIAS, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 16 de Abril del 2002, el Abogado JORGE COA MATHEUS, solicitó se DECRETE EL EMBARGO EJECUTIVO, (folio 12 del Expediente). Mediante diligencia de fecha 16 de Abril del 2002 el Abogado JORGE COA MATHEUS, donde consigno la dirección de la parte intimada (folio 13). Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo del 2002, el abogado JORGE COA MATHEUS, donde solicito la citación del Abogado LUIS MARIO VITANZA ORELLANA y por auto de fecha 05 de Junio del 2002 se acordó la citación de los apoderados Judiciales LISETT MENTADO o LUIS MARIO VITANZA de la Empresa SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA). Cursa al folio 19 diligencia practicada por el Ciudadano WIILIAM BLANCO, alguacil de este Tribunal en la cual informa que no intimó a los representantes de INVERSIONES INMOBILIARIA S.A., ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH y/o abogados LISET MENTADO y/o LUIS MARIO VITANZA, por cuanto los mismos ya no trabajan en esa oficina. Mediante auto de fecha 03 julio de 2002, el Tribunal a solicitud de la parte actora, ordenó librar carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante diligencia de fecha 13 de agosto del 2002, el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, donde otorga nombramiento al Abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.153, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal abogada ISABEL ORLANDO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 del Código de procedimiento Civil (folio 30 del expediente). Mediante diligencia de fecha 17 de Septiembre del 2002, el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, consignó los Carteles de intimación en 4 folios útiles. Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre del 2002, el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, consignó documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Valencia tomo 55, N° 14 de los libros de autenticaciones, donde transfirieron derechos y acciones que se reclaman en la Intimación al Ciudadano VICENTE NAPOLITANO TUFANO, Venezolano, Casado, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.068.360 (folio 39 del expediente). Mediante diligencia de fecha 24 de Septiembre el Ciudadano VICENTE NAPOLITANO TUFANO, donde da poder Apud Acta al Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal abogada ISABEL ORLANDO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 del Código de procedimiento Civil. Mediante diligencia la Secretaria Accidental XIOMARA CALDERA, dejo constancia que en fecha 14 de octubre del dos mil dos, se traslado al Municipio Libertador del estado Carabobo, a fin de fijar carteles de intimación a los abogados LISETT MENTADO o LUIS MARIO VITANZA, (folio 47 del expediente). Mediante Diligencia de fecha 28 de Octubre 2002 el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, sustituyó poder en el Abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA, el cual fue certificado por la secretaria del Tribunal abogada ISABEL ORLANDO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 del Código de procedimiento Civil. En diligencia de fecha 05 de noviembre del 2002, el Abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA, solicito se designé defensor judicial, así mismo por auto de fecha 21 de noviembre del 2002, el tribunal acuerda designar a la Abogado MARIANELLA GODOY, Defensor Judicial, se libró boleta de notificación y en diligencia de fecha 26 de Noviembre del 2002, el Ciudadano WILLIAM BLANCO, alguacil de este Tribunal informa que notifico a la abogada MARIANELLA GODOY. En diligencia de Fecha 03 de Diciembre del 2002 el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, revocó el poder Apud Acta al Abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA (Folio 56 del expediente). Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del 2002, el abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, solicito que se designe nuevo defensor judicial por cuanto no compareció la Abogado MARIANELLA GODOY, por auto de fecha 06 de diciembre del 2002, se acordó designar Defensor judicial al Abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.803, se libró boleta de notificación y en diligencia de fecha 13 de Diciembre del 2002, practicada por el Ciudadano WILLAM BLANCO, alguacil de este Tribunal en la cual informa que notificó al abogado LUIS GUILLERMO OLIVARES FERNANDEZ. En diligencia de fecha 19 de Diciembre del 2002 compareció el Abogado LUIS GUILLERMO OLIVARES FERNANDEZ, y acepto el cargo de defensor judicial. Mediante diligencia de fecha 10 de enero del 2003, el abogado JORGE COLMENARTES MARTINEZ solicitó la intimación del defensor judicial LUIS GUILLERMO OLIVARES FERNANDEZ, y en auto de fecha 13 de enero del 2003 el tribunal acordó librar la boleta de intimación. Mediante diligencia de fecha 21 de Enero del 2003, el abogado LUIS MARIO VITANZA O., en el cual presentó poder, se dió por intimado. Mediante diligencia de fecha 27 de Enero del 2003, el abogado LUIS MARIO VITANZA O. donde ratifico diligencia de fecha 21 de enero del 2003, donde se da por intimado y solicitó el computo en que se vencían la contestación de la demanda y promoción de pruebas. En fecha 28 de Enero del 2003 el Abogado LUIS M. VITANZA O., en su condición de apoderado de la parte intimada dió contestación a la demanda y se acogió al derecho de retasa. En auto de fecha 30 de Enero del 2003, el Tribunal repone la causa al estado de Intimar al Ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de Director de la Sociedad de Comercio INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA). En diligencia de fecha 04 de Febrero del 2003, el Ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su Carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA), se dió por intimado, así mismo consignó copia simple del Acta de Asamblea. En diligencia de fecha 04 de Febrero del 2003, el Ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, confirió Poder Apud Acta a los Abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA. En fecha 17 de febrero del 2003, cursa escrito presentado por el Abogado LUIS M. VITANZA O., en su condición de parte intimada donde da contestación a demanda y se acogió al derecho de retasa. En autos de fecha 11 de Marzo del 2003, el Tribunal a solicitud de la parte intimada, dictó cómputo de los días de despacho transcurridos en la causa principal (folios 93 y 96 del expediente). Abierta la causa a pruebas sólo la parte demandada las promovió. En auto de fecha 25 de Julio 2003, la Abg. ROSA NUÑEZ PIÑERO, se avocó al conocimiento de la causa.- Cumplidos como han sido los trámites procesales de la materia, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:

I
DE LOS HECHOS

Se observa que la pretensión por honorarios profesionales demandada por el abogado JORGE COA MATHEUS, se fundamenta en la actuación realizada como apoderado judicial del ciudadano: ROMAN DUBI BOIKO, en la demanda por Cumplimiento de Contrato; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, procede a estimar los honorarios profesionales en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.424.000,00), que esta estimación la hace en virtud de todas las actuaciones que realizó su poderdante en el presente juicio las cuales discriminó como consta en el libelo de demanda.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Alega el ciudadano SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA), asistido por el abogado LUIS M. VITANZA O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 84.595: 1- que se opone al cobro honorarios profesionales por un monto de UN MILLON DOCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES, (Bs. 1.212.000,00), ya que todas sus actuaciones fueron presentadas una vez hubo concluido todas las etapas procesales, es decir fueron extemporaneas. Negó, se opone y rechazó los montos por ellos calculados en su numeral 3 del escrito libelar. Rechazó y negó el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), por el estudio del caso. Rechazó y negó a pagar el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto redactar poder Apud Acta. Rechazó y negó pagar el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), por cuanto no hubo contestación de la demanda ni se evacuaron pruebas. Rechazó y negó el monto de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por cuanto no hubo incidencia en esa causa. Y a todo evento se acogió al Derecho de Retasa.
Solicitó al Tribunal que abra el lapso para promover pruebas y desestime declarando sin lugar el presente juicio.

II
DE LAS PROBANZAS APORTADAS POR LAS
PARTES Y SU VALORACION
POR LA PARTE INTIMADA:

1.- Invocó al mérito favorable en autos que favorezcan a su defendido.
A este respecto cabe señalar, que la solicitud al mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio Venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, se considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Y así se decide.
2.- Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de oposición y derecho a la retasa.
3.- Así mismo consignó copia de sentencia en el Juicio que por cumplimiento de contrato por el Juzgado Tercero de los Municipios de esta Circunscripción. marcada con la Letra “ B “ , todo esto para demostrar sus servicios eventuales.
A este respecto la Juzgadora observa: cursa al folio 105 al 113 del expediente, copias fotostáticas certificadas de la Sentencia del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pero nada aporta al proceso.
4.- Que el domicilio procesal de los actores es en esta ciudad de Valencia, así como a los abogados litigantes son de la misma jurisdicción del tribunal.
5.- Alegó a su favor la extemporaneidad de la contestación de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El ejercicio de la profesión de abogados tiene carácter oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la ley de abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales que se realicen.
El procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de abogado, el cual se ha ventilado bajo las regulaciones del procedimiento especial previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados, el cual establece: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la ley.”
De la disposición antes transcrita, se desprende, que dependiendo del trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación. En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el de intimación, conforme lo prevé el artículo 22 ejusdem.
En el presente caso el apoderado actor demanda el pago de honorarios profesionales, en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato curso contra el ciudadano: ROMAN DUBI BOIKO de quien es apoderado judicial.. Así mismo la parte demandada alegó en su escrito de contestación que la demanda aquí cuestionada tiene su basamento en el juicio principal que corre inserto en el expediente 15.138.
Todo lo alegado requiere prueba, y en este procedimiento especial la parte intimada trajo a los autos copia simple del poder general amplio y
suficiente que le confirió al abogado JORGE COA MATHEUS, el cual esta Juzgadora lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así mismo no demostró haber pagado al abogado intimante suma alguna que lo exonerara de haber cumplido con la totalidad de los honorarios profesionales intimados por la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA), mediante apoderada judicial LUIS MARIO VITANZA, en consecuencia esta Juzgadora concluye que una vez demostrado en autos el origen y la causa de los honorarios reclamados, es lo que hace procedente su cobro, y así se decide.
Por cuanto la parte demandada ya identificada, declaró acogerse al derecho de RETASA en el escrito de ríela a los folios 88 al 90 del expediente de marras, la misma es procedente en el presente causa y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por la abogado JORGE COA MATHEUS apoderada judicial del ciudadano ROMAN DUBI BOIKO contra SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA), asistido por los Abogados LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY y LUIS MARIO VITANZA ORELLANA, todos de características constantes en autos.
Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA

Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., y se expidieron copias.

LA SECRETARIA

ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/yta.-