REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
INTIMANTE: ABG. JORGE COA MATHEUS y JORGE COLMENARES M.
INTIMADO: PEDRO JOSÉ HIDALGO MENDOZA
ASISTIDO POR EL: ABG. LUISA C. MENDOZA y MARIA M. BURGOS.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: Nro. 15.538.
En fecha 26 de Julio de 2.002, el abogado JORGE COA MATHEUS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° V-3.672.611, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 16.043 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en presentación del Abogado JORGE COLMENAREZ MARTINEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.849.648, de este domicilio, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.616, presentó escrito de demanda para ESTIMAR E INTIMAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES, que se han causado con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, en representación del ciudadano: GIANNE NAPOLITANO TUFANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.358.520, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el N° 71, Tomo 147, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 28 de Diciembre de 2.000, lo cual consta en el presente expediente N° 15.538; que en uso de dicho mandato, su poderdante realizó todas las gestiones inherentes al caso, de una forma diligente y oportuna; que ahora bien desde el 26 de Mayo de 2003, fecha en la cual realizó su mandante su última actuación en el expediente, en uso del
mandato conferido hasta la presente fecha, su poderdante no ha logrado por via extrajudicial y amistosa, que le sean pagados los honorarios profesionales
causados por sus actuaciones en el presente juicio, por Cumplimiento de Contrato, el cual fue interpuesto por su mandante, el abogado JORGE COA MATHEUS, identificado en autos y actuando en su propio nombre y en representación del Abogado: JORGE COLMENARES MARTINEZ. Al admitirse la demanda se ordenó la intimación del demandado, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados y 607 del Código de Procedimiento Civil. Cursa al folio 05 boleta de intimación a el ciudadano: JOSÉ HIDALGO MENDOZA. Mediante diligencia realizada de fecha 09 de Octubre del 2002, el alguacil WILLIAM BLANCO, informó al tribunal, que consigna boleta de intimación librada a nombre del Ciudadano JOSÉ HIDALGO MENDOZA, por cuanto no se encontraba presente en el momento en que lo visitó.(Folios 07 al 12 del Expediente). En fecha 15 de octubre de 2002, diligencia del Abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA, donde solicita al Tribunal que practique la citación del ciudadano: JOSÉ HIDALGO MENDOZA en la persona de las apoderadas judiciales Abogadas LUISA C. MENDOZA IBARRA o MARIA M. BURGOS N, dicha solicitud fue acordada mediante auto de fecha 23 de octubre de 2002. Cursa al vuelto del folio 16 diligencia practicada por el Ciudadano WILLIAM BLANCO, alguacil de este Tribunal en la cual informó que intimó a la Ciudadana LUISA MENDOZA IBARRA. Mediante escrito de fecha 11 de Noviembre del 2002, presentado por la Abogado LUISA C. MENDOZA IBARRA, donde solicita al tribunal la aclaratoria del lapso procesal para acogerse al derecho de retasa, así mismo si la intimación es a titulo personal o en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO MENDOZA, como la estimación e intimación de honorarios profesionales señalado en el libelo de la demanda, por auto de fecha 28 de noviembre del 2002 el tribunal aclara que la citación se realizó en su condición de apoderada Judicial del Ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO MENDOZA, y que la suma es la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 283.530,00). Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre del 2002, el abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA, donde acepta la suma por la parte demandada y solicita que la indexación debe ser conforme al I.P.C. Mediante diligencia de fecha
03 de Diciembre del 2002, el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, revocó el poder Apud Acta al Abogado PEDRO JOSÉ SIMANCA. Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ consignó relación del Banco Central de Venezuela, que contiene el índice de valoración del IPC. Mediante diligencia el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, consignó copia fotostática simple de la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil. Medianrte diligencia de fecha 28 de Enero del 2003, el Abogado JORGE COLMENARES MARTINEZ, solicitó que conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y se ordene una experticia complementaria del fallo. Por auto de fecha 25 de Julio del 2003, la Juez Temporal Abogada ROSA NUÑEZ PIÑERO, se avoco al conocimiento de la causa. Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre del 2003, el Ciudadano GIANNE NAPOLITANO TUFANO asistido por el Abogado CELIS A. RIVAS LINARES, solicitó se practique la notificación de las apoderadas judiciales LUISA C. MENDOZA IBARRA o MARIA M. BURGOS N., por auto de fecha 11 de Dicembre del 2003, el tribunal acordó lo solicitado. Cursa al vuelto del folio 37 diligencia practicada por el Ciudadano WILIAM BLANCO, alguacil de este Tribunal en la cual informó que la boleta fue debidamente firmada por la Ciudadana LUISA MENDOZA IBARRA. En la oportunidad procesal correspondiente la parte intimada no constestó la demanda ni se acogió al derecha de retasa. Abierta la causa a pruebas ninguna de las partes promovió alguna.
Cumplidos como han sido los trámites procesales de la materia, el Tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
En el presente procedimiento, tal como se estableció en la narrativa, la demandada no compareció personalmente ni por intermedio de apoderado a dar contestación a la demanda incoada en su contra, reflejando una actitud contumaz o rebelde que gesta al principio de confesión, señalado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos
indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.....”, así mismo la parte intimada no se acogio al derecho de retasa, y al no producirse juicio contradictorio alguno de los alegatos inmersos en la demanda se tienen por ciertos o por admitidos, y por no ser la pretensión contraria a derecho, la misma debe prosperar en los términos en que ha sido planteada, en virtud de haber quedado confeso el demandado es lo que hace procedente el cobro de los honorarios reclamados, y así se declara.
La parte actora solicitó en su demanda que en la oportunidad de sentenciar se ordene la indexación judicial. Esto es lo que se conoce en doctrina como adecuación o actualización del valor nominal al valor real por indexación, la rectificación o corrección monetaria. En Venezuela, a partir del 18 de febrero de 1.993, es un hecho notorio la depreciación de la moneda a causa de la inflación. En consecuencia se hace necesario en el caso planteado indexar para actualizar el valor del daño sufrido al momento de ordenar su liquidación, corrigiendo de esta manera la pérdida del valor adquisitivo de la moneda por su depreciación por efecto de los fénomenos inflacionarios, todo lo cual repercute en el valor de la suma demandada y acordada como indemnización por los daños materiales, se acuerda el ajuste por inflación y se ordena practicar una experticia complementaria en la oportunidad de la ejecución de la sentencia, con la finalidad de actualizar la suma demandada. Para ello, el experto que se designe deberá orientarse tanto, por el monto demandado como por el indice inflacionario del Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda y la ejecución del fallo, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES estimados e intimados por los abogados JORGE COA MATHEUS y JORGE COLMENARES MARTINEZ, contra PEDRO JOSÉ HIDALGO MENDOZA, todos de características constantes en autos.
Se condena al intimado a pagar la cantidad que resulte de la experticia complementaria a la ejecución del fallo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho ( 28) días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 p.m., y se expidieron copias.
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL ORLANDO
TSC/yta.
|