REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: SEGUROS HORIZONTE COMPAÑIA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL: GABRIEL MONTES PIZARRO
DEMANDADO: EDWIN ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ
APODERADO: JOSE GREGORIO OROPEZA G.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
EXPEDIENTE: No. 5903.-
La presente demanda, se inicia en fecha 21 de Julio de 2.000, intentada por la abogado GABRIELA MONTES PIZARRO, inpreabogado 48.853, en contra del ciudadano:EDWIN ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.112.500 y de este domicilio, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Placas No MBN-34E, por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO. El Tribunal de la causa, en fecha 26 de julio de 2000, admite la demanda propuesta y ordena emplazar a la parte demandada. En fecha 15 de febrero de 2000 el ciudadano Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez de la imposibilidad de citar al demandado. . En fecha 28-05-2001, el Tribunal a petición del actor ordena la citación por careles. En fecha 28-05-2001, cumplida la formalidad de los carteles, se nombra Defensor Ad-liten a la abogado DAYSI NAVAS. Quien en fecha 25-07-2001, se da por notificada, aceptando el cargo en fecha 30-07-01, siendo citada por el Alguacil del Tribunal en la misma fecha. En fecha 03-10-01, la parte demandada confiendole poder a los abogados RUBEN JOSE SANZ GIMENEZ y JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, dando contestación a la demanda, presentando cita de garantía, admitida la cita de garantía en fecha 05-10-01, se acordó la citación del garante, suspendiendose el juicio por treinta días. En fecha 31.10.01, se comisionó al Juzgado del Distrito Capital, para la citación del garante. En fecha 21-11-01, la parte demandada presentó su escrito de pruebas. En fecha 28-11-01, el Tribunal repone la causa al estado de que se aperture el lapso de pruebas en la presente causa. En fecha 12-03-02, la parte demandaeda, apela del auto de fecha 28-11-02. Oyendose dicha apelación en fecha 14-03-02, se remite el expediente el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil. Siendo recibido el expediente por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 12-06-02, declara nulo el auto dictado por este Tribunal en fecha 28-11-01. Recibido nuevamente el expediente en este Tribunal, en fecha 14-12-02, se le dá entrada en su misma numeración. Ordenandose en fecha 25-06-03 la admisión del escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 21-11-01.- Previo análisis de las actas procesales y habiéndose cumplido en la presente causa todos los extremos de Ley, siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo de acuerdo a las siguientes consideraciones : En la oportunidad de dar contestación a la demanda entre otras defensas la parte demandada alego la prescripción de la Acción, ya que la parte demandante hasta la fecha no presentó las copias certificadas mecanografiadas debidamente registradas, con lo cual supuestamente iba a interrumpir la prescripción de la acción, efectivamente de la revisión exhaustiva de las actas procesales el Tribunal no observa las indicadas copias, aún más las mismas no fueron siquiera solicitadas y por lógica nunca fueron expedidas y habiendo ocurrido el accidente de tránsito en fecha 1° de agosto del año 1999, admitida la misma en fecha 26 de julio del 2.000, y legalmente citada la parte demandada en fecha 30 de julio del año 2.001, se deduce que nunca fue interrumpido dentro del lapso de Ley de un (1) año para intentar la acción a partir de la fecha del accidente, por lo que evidentemente está demostrado a los autos que la acción estaba prescrita para la fecha en que se produjo la citación , lo que no permite que la presente acción pudiera prosperar y Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LOS GUAYOS, LIBERTADOR, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara “ SIN LUGAR” la demanda intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS HORIZONTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, identificada en autos., en contra del ciudadano EDWIN ALEJANDRO FERNANDEZ GONZALEZ, igualmente identificado en autos,. por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO y condena al parte demandante al pago de las costas procesales de la presente causa por haber resultado completamente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la anterior Sentencia sale fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. . Regístrese , publíquese, y deje copia autorizada en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2005. Años 194° y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAFAEL E. CASTILLO H.
SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS SANZ P.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos del día y se dejó copia en el archivo.
El Secretario
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