REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: OMAR SOTO RODRIGUEZ
ABOGADO: ARNALDO JOSÉ ZAVARSE PEREZ
DEMANDADO: ADOLFO MARIN ORDAZ Y NELLY VILORIA DE MARIN
DEFENSOR: RICARDO ARCINIEGA
MOTIVO: INTIMACION.
EXPEDIENTE: N° 5.194.-
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La presente demanda, se inicia en fecha 09 de mayo de 1.997, intentada por el ciudadano ARNALDO JOSÉ ZAVARSE, inpreabogado No. 55.655, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano OMAR SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.004.056, en contra de los ciudadanos ADOLFO MARIN ORDAZ y NELLY VILORIA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 2.655.554 y 4.172.489 respectivamente y de este domicilio, por INTIMACION. En fecha 26 de mayo de 1997, se admite la demanda y se ordena que se intime a los demandados. En fecha 25-07-97 comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alguacil dejando constancia de la imposibilidad de citar a los demandados. Cumplida la formalidad de la citación por carteles, se nombró Defensor Judicial, al abogado RICARDO ARCINIEGA, inpreabogado No. 39.965, quien se dio por notificado, aceptando el cargo. En fecha 2-04-99 se dio por citado. Conforme a los autos, EL Defensor Judicial no hizo oposición, por lo tanto el Decreto Intimatorio quedó firme, la presente demanda se trata de un procedimiento de intimación de cantidades liquidas exigibles tal y como se establece en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 640. Al no existir constancia en autos de oposición por parte del Defensor, en consecuencia este Tribunal procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada según lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Déjese copia en el archivo. Por cuanto la presente sentencia sale fuera de lapso se ordena la notificación de las partes. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los tres (03) días del mes de Febrero del año dos mil cinco . Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. RAFAEL E. CASTILLO HENRIQUEZ.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS SANZ.
En la misma fecha siendo las dos ( 11:00) a.m., se dictó la anterior Sentencia. Se publicó y se dejó copia en el archivo.-

EL SECRETARIO

RECH/yvs.