REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: FLORES DE NORIEGA, ROSA ISVELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.686.542 y de este domicilio, asistida judicialmente por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inpreabogado N° 24.305.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE ERICK SAUL NORIEGA FLORES.
EXPEDIENTE: OA-442/2004.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 17 de Noviembre de 2004, (f.11) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana FLORES DE NORIEGA, ROSA ISVELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.686.542 y de este domicilio, asistida Judicialmente por la Abogada, MARLENE PULIDO VIDAL, inpreabogado N° 24.305, en beneficio del ciudadano ERICK SAUL NORIEGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.225.207, domiciliado en Urbanización Santa Cruz, Las Populares, Sector 6, vereda 38, casa signada con el N° 06 en Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en su condición de madre del ciudadano antes identificado.
Vista la comparecencia del ciudadano ERICK SAUL NORIEGA FLORES, y oído el interrogatorio como fue, de las declaraciones realizadas por el mismo, en fecha 29-11-2004, (f. 17), igualmente el interrogatorio de los ciudadanos ROSA YURAIMA NORIEGA DE SEQUERA, ARELYS DIANORA NORIEGA DE SIRA, ARMANDO SEQUERA RAMIREZ, en sus condiciones de hermanos los dos primeros y cuñado el tercero de lo nombrados, las cuales les constan a los folios 24, 25 y 27, respectivamente.
En fecha 25 de Enero de 2005, se recibió y se agregó a los autos, Informe Médico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de
Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y quien presenta de acuerdo a dicho informe lo siguiente:
“…Rindo la experticia del Reconocimiento Médico-Legal, practicada al Ciudadano: ERICK SAUL NORIEGA FLORES, 25 años, C.I. 15.225.207. En el momento del examen practicado el 25-11-04 en esta Medicatura Forense: se observo: Se trata de joven de 25 años de edad, de 1,70 cms de estatura aproxima, vestimenta acorde, orientado en tiempo, espacio y persona, con dificultad para la expresión, con dificultad para la deambulación y dificultad intelectual. Se solicitó valoración por Médico Neurológico y Psiquiatra. Según informe medio expedido por el Dr. Rubén González, Médico Neurólogo, del servicio de Neurología del I.V.S.S. de esta ciudad, de fecha 03-12-04: reporta lo siguiente: se trata de joven con antecedentes de neuro-infección bacteriana a los 3 meses de edad, evolucionando a encefalopatía post-infecciona. Presenta retardo mental moderado, hemi-plejia izquierda y afasia expresiva. Según informe médico expedido por la Dra. Nidia Bolívar, Medico Psiquiatra del I.V.S.S. de esta ciudad y de fecha 02-12-04, reporta: que se trata de joven con dificultad intelectual de larga data, en escuela especial desde los 6 años de edad, por antecedentes de neuro-patía en la infancia. Los diagnósticos a su post-evaluación son los siguientes: 1. Retardo mental moderado. 2. Secuela de Neuro-patía…”
II
Siendo la oportunidad para decidir sobre la presente solicitud de INTERDICCIÓN, y de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil, este Juzgador observa que cumplidas como ha sido las normas antes descrita, declara procedente la presente solicitud de INTERDICCIÓN y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana FLORES DE NORIEGA, ROSA ISVELIA, decretándose la INTERDICCIÓN definitiva a favor del ciudadano ERICK SAUL NORIEGA FLORES, por tratarse de una persona incapaz e inhábil física y mentalmente para proveerse por si mismo.
En consecuencia se nombra como Tutor Interino del ciudadano ERICK SAUL NORIEGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.225.207, a la ciudadana FLORES DE NORIEGA, ROSA ISVELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.686.542, de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones del incapaz arriba identificado, y cuidar del mismo, a los fines legales consiguientes.
Se exige a las partes, que la presente decisión debe ser publicada en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, e igualmente debe ser registrada por ante la oficina de registro competente, a los fines legales consiguientes. Asimismo, deberá consignar al presente expediente, las actuaciones antes descritas y de esta manera dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 414, 415 y 416 del Código
Civil, y así se decide.
Expídanse dos copias certificadas mecanografiadas de la presente decisión, a los fines antes expuesto.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Dos (2) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES