REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO EL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: BIVINA HERRERA SILVA (En su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELICA SALAZAR DE ANNESE)
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 15.609
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 17-08-2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, declinó la competencia en la presente demanda en razón del territorio. Recibida por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello, en fecha 20/09/2004.
En fecha 23 de Septiembre del año 2004 este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho, demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la Abogada BIVINA HERRERA SILVA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 20.927, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANGELICA SALAZAR DE ANNESE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V.2.791.789, donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 191, del folio 278 vto. de fecha 06-12-1984, de los libros llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 191, celebrado en fecha seis (06) de Diciembre de 1984, celebrado por ante la Prefectura del Municipo Urbano Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello de este Estado, la cual adjunto a este escrito marcado con la letra “B” entre los ciudadano IGNACIO ANNESE MARINO y ANGELICA SALAZAR, mi representada; así como también de fotocopias de sus respectivos documentos de identidad, pasaporte y
Cédula de identidad los cuales anexo distinguidos con las letras “C” y “D”, que el funcionario transcriptor del acta de registro civil incurrió en los errores materiales que especifico a continuación: PRIMERO: Enmendó el nombre del contrayente, IGNACIO, sin hacer salvedad alguna en dicho documento (línea 10 de la copia certificada del Acta de matrimonio); SEGUNDO: Transcribió erróneamente los apellidos de la madre del contrayente, asentándolos como MORENO DE ANNE, siendo correcto MARINO DE ANNESE (linea 13 del Acta de Matrimonio. TERCERO: Transcribió, también erróneamente el nombre de la contrayente asentándolo ANGELA en vez de ANGELICA, que es lo correcto (línea 20 y 21 de la copia certificada del acta de matrimonio); CUARTO: También transcribió, asimismo erróneamente el primer apellido del contrayente, asentándolo AMESE, siendo lo correcto ANNESE (línea 19 del Acta me Matrimonio…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la
Cédula de Identidad de la ciudadana ANGELICA SALAZAR DE ANNESE y Pasaporte N° 5066304 del ciudadano IGNACIO ANNESE.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad de los errores enunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal del Acta de Matrimonio previamente determinada así, donde dice:
“…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos: Ignacio Annese Marino…”(Tachadura del nombre IGNACIO)
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…para presenciar y autorizar el matrimonio de los ciudadanos: Ignacio Annese Marino…”
Donde dice:
“…hijo de: Plácido Anmese y de Maria Moreno de Anne…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…hijo de: Plácido Annese y de Maria Marino de Annese…”
Donde dice:
“…el prefecto interrogó a: IGNACIO AMESE MARINO. Quiere y
recibe ud por mujer a ANGELA SALAZAR y contestó Si la quiero y la recibo. Seguidamente interrogó a ANGELA SALAZAR…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…el prefecto interrogó a: IGNACIO ANNESE MARINO. Quiere y recibe ud por mujer a ANGELICA SALAZAR y contestó Si la quiero y la recibo. Seguidamente interrogó a ANGELICA SALAZAR…”
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintidós (22) del mes de Febrero del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 152 y 153, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES