REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Ciudadana NANCY COROMOTO CARVALHO de GALLARDO. Venezola-na, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-5.444.598, domiciliada en Puerto Ca-bello, Estado Carabobo, asistida de la Abogada LORNA CASTRO, inscrita en el Insti-tuto de Previsión Social del Abogado Matrícula Nº 62.050.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA D DEFUNCIÓN (Vía ordinaria).
EXPEDIENTE: Nº 2004/7207.

PRIMERO

Mediante escrito presentado por distribución de fecha 06-julio-2004, la ciu-dadana NANCY COROMOTO CARVALHO de GALLARDO asistida de la Abogada LORNA CASTRO, solicitó la rectificación del acta de defunción en forma ordinaria, pertene-ciente a su difunto padre ciudadano MANUEL CARVALHO, quien era de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, Cédula de Identidad N° E-238.223, fallecido ab instes-tato, en fecha 20-diciembre-2002, inserta dicha partida de defunción en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, duplicado llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Ca-bello, Estado Carabobo, N° 468, fechada 20/12/2002; indica la solicitante que al asentarse la referida acta de defunción el funcionario omitió involuntariamente el nombre de la solicitante, como hija del difunto MANUEL CARVALHO, como se evi-dencia de copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Re-gistro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio) Puerto Cabello. Estado Cara-bobo (Recaudo “B”).

En fecha 21/10/2004 fue admitida la demanda, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo día despacho siguiente luego de constar la consignación del cartel a hacer la oposición y se libró boleta de notifica-ción a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en Materia de Familia, con sede en Puerto Cabello.

En fecha 17/11/2004 la solicitante consignó cartel publicado en el Diario EL CARABOBEÑO, en fecha 10 del mismo mes y año, Pág. A-14, fue agregado al expe-diente por auto de fecha 23/11/2004.

En fecha 16/12/2004 el ciudadano Alguacil deja constancia haber notificado a la representante del Ministerio Público.

LAPSO PROBATORIO: En la fase probatoria la parte interesada no promovió escrito de promoción de pruebas, sin embargo fueron acompañadas junto a la solici-tud copias certificadas del Acta de Defunción, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Esta-do Carabobo del difunto padre de la solicitante y copia certificada de la Partida de Nacimiento, emanada por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fra-ternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo (Recaudos “A” y “B”).

SEGUNDO

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO: La solicitante expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación del acta de defunción en forma ordinaria, perteneciente a su difunto padre ciudadano MANUEL CARVALHO, antes identificado, fallecido en fecha 20/12/2002, como se evidencia de acta inserta en los libros de Registro Civil de Ac-tas de Defunciones, duplicado llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello Estado Carabobo, N° 468 (Recaudo “A”); expresa la solicitante que al asentarse la referida acta de defunción por el funcionario respectivo fue omitido involuntariamente el nombre de la solicitante como hija del difunto, por lo cual peticiona la inserción del nombre en la antes descrita acta de defunción, por cuanto ha sido reconocida por el ciudadano MANUEL CARVALHO, como su padre, y para comprobar esta circunstancia acompa-ñó copia de la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello. Estado Carabobo (Recaudo “B”).

TERCERO: A los fines de determinar la procedencia de la petición, se revisan las actas procesales, comprobándose el cumplimiento de las formalidades procesa-les, y a tales efectos se revisanlos recaudos acompañados con el escrito de solicitud, en donde se observa al Folio 3, la copia certificada expedida por la Abogada NORKA DEL CARMEN FLORES PEROZO, con el carácter de Jefe de la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, signada con el N° 468, fechada 20/12/2002, en donde se observa la de-nuncia del fallecimiento del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MA-NUEL CARVALHO, de 78 años de edad, con Cédula de Identidad N° E-238.223, sol-tero, de nacionalidad portuguesa; no hace referencia en el referido documento que el difunto hubiese procreado hijos. Se tiene al Folio 5, la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NANCY COROMOTO CARVALHO LA REDONDA, nacida en fecha 23-abril-1957, en Puerto Cabello, e hija de la ciudadana CARMEN RAMON LA REDONDA de CARABALLO y de MANUEL CARABALLO; al pie de la referida partida aparece la nota marginal por efecto de la sentencia dictada por el Juzgado de Prime-ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, dejando constancia haberse com-probado el error material en el apellido del padre de la solicitante, siendo correcto el apellido “CARVALHO”. Por lo cual se observa que la solicitante es hija del ciudadano MANUEL CARVALHO, y al ser omitida en la partida de defunción de este último ciu-dadano, y habiéndose cumplido las formalidades procesales necesarias, y no habiendo comparecido persona alguna formulando objeción respecto a la petición de la solicitante, como igualmente la Representación del Ministerio Público competente, resulta favorable determinar la procedencia de la petición y en consecuencia, debe ordenarse a la Autoridad Civil respectiva que se inserte la nota marginal al pie de la partida de defunción N° 468, indicando el nombre de la ciudadana NANCY CORO-MOTO CARVALHO LA REDONDA, como hija del difunto. Y así se declara.




TERCERO

Por las razones antes expuestas este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INS-TANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCA-RIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley