Visto el anterior escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio, en fecha: 01-02-05, Observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora JOSÉ BARRENA titular de la cédula de identidad No. V-12.427.443, está representada en este acto por su apoderado Judicial abogado: JAIME ENRIQUE SALAZAR SEQUERA e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 71.851 y la parte demandada FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., (SERVIFERTIL), representada por las Apoderadas Judiciales, abogadas VILMA ROSAURA VADELL Y MIRIAN GUEVARA RAMÍREZ, e inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 16.056 y 24.654.

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-



Publíquese, Regístrese y déjese copia.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos Mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 04 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria