REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZURLA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: FRANCISCO DA SILVA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.298.823, domiciliado en Mariara Estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LUZ ESPERANZA ÁLVAREZ RUEDA y ENITH GONZALEZ DE SEVILLA abogados en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo los números 54.568 y 68.846, respectivamente.
DEMANDADO: MORELIA AENAS DE SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.390.489, con domicilio en la Urbanización San Bernardo, San Joaquín Estado Carabobo
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SERVILIA PEREZ BRCEÑO y ENEIDA GONZALEZ G., debidamente inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 19.000 y 16.922, respectivamente.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.
ACCION PRINCIPAL: Prorroga legal
EXPEDIENTE: 998/04
En fecha 23 de Noviembre de 2004, el demandante FRANCISCO DA SILVA MORGADO, interpone pretensión por Prorroga de Contrato de Arrendamiento contra la ciudadana MORELIA ARENAS DE SERRA
En fecha 24 de Enero de 2005, este despacho dicta sentencia definitiva declarando Con Lugar la Pretensión del ciudadano Francisco Da Silva Morgado, en los términos establecidos en su dispositiva.
En fecha 03 de Febrero de 2005, la abogado Servilia Pérez Briceño, apoderada judicial de la parte perdidosa del presente proceso, por diligencia conviene en dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en el presente proceso, en los términos allí establecidos lo cual fue aceptado por la apoderada judicial del demandante.
Observa esta juzgadora que las partes a través de una de las formas de auto composición procesal deciden dar por terminado definitivamente el presente proceso, a tales efectos hay que señalar que el Convenimiento es el acto en el que el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción y generalmente se realiza en el acto de contestación de la demanda, aunque puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa en este caso en concreto el Convenimiento es efectuado por la demandada aceptando expresamente los efectos derivados de la sentencia dictada por el Tribunal y la cual se encuentra en etapa de ejecución, por lo que él mismo pone fin al proceso resolviendo la controversia con efecto de Cosa Juzgada, sin que el juzgador se pronuncie sobre el merito de la controversia, ya que solo debe examinar si se cumplen los requisitos para su validez, establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil , que son Capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias que no prohíban las transacciones.
De las actas procesales analizadas, se evidencia que la apoderado judicial de la demandada conviene expresamente en cumplir voluntariamente el dispositivo del fallo facultad que le fuere conferida expresamente en el poder que le fuere otorgado por su patrocinada, para que pueda ser valido el Convenimiento tal como lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y siendo los derechos que se involucran en la presente causa, derechos disponibles debe procederse a su homologación.
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