REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

El día de hoy 02 de febrero de dos mil cinco (2005) siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del abogado Gustavo Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 30875 a un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar cruce con calle 24-B (Pedro V. Núñez) Residencias Los Chocolates, planta baja, apartamento B-1 de la población de Bejuma del Estado Carabobo con el fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretado por el comitente, encontrándose en el inmueble el ciudadano Julio Cesar Colmenares Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.738.271 demandado de autos y a quien se le notificó de la misión del Tribunal, presente el abogado Gustavo Campos ya identificado en su carácter de autos señala al Tribunal los bienes a ser embargados. En este estado el Tribunal insta a las partes a un acuerdo, señalándoles las ventajas del mismo y de esta manera sean ellos los que logren un medio alternativo que resuelva sus conflictos e intereses, y en caso de no haber acuerdo y exista la insistencia de la parte actora el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la comisión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el demandado de autos, ciudadano Julio Cesar Colmenares Pinto, ya identificado asistido en este acto por la abogada Ana M. Sierralta O, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 9231 y expone: Me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda, solicitando al apoderado actor me conceda un lapso de quince (15) días a partir de la presente fecha para cancelar la suma de Tres Millones Ochocientos mil bolívares (Bs. 3.800.000,00) por conceptos de capital, honorarios y gastos. En este estado el abogado actor expone: acepto el convenimiento ofrecido por el demandado y le concedo quince (15) días continuos para hacer efectivo el pago de la deuda previa homologación del Tribunal comitente. En este estado el Tribunal expone: visto el convenimiento celebrado por las partes y las solicitud de los mismos el Tribunal acuerda abstenerse de practicar la medida de Embargo Preventivo a que se contrae el despacho que encabeza las presente actuaciones dando por terminado el presente acto, dejando constancia de la presencia de los funcionario de la Policía de Carabobo, ciudadano Jacobo Camargo Ramírez, cédula de identidad Nº 12.035.974 y con Nº chapa 2858 y Kliders Aranguren cédula de identidad Nº 12.768.828, chapa Nº 2699. En este estado, terminó se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).------------------------------------------------------------------------------------------

La Juez Suplente Especial.
Abg. Elea Coronado de Valenzuela


El Notificado
Julio Colmenares Pinto

Abg. Asistente
Ana. Sierralta

Abg. Actor.
Gustavo Campos

Funcionarios Policiales
Jacabo Camargo
Kliders Aranguren

La Secretaria
Abg. Juana Rodríguez






COM. Nº 299-05
EMBARGO PREVENTIVO