REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL



ASUNTO: GJ01-P-2002-000833
IMPUTADO (S): ROSA ANGELINA VARGAS: Venezolana, natural de Turen, Estado Portuguesa, soltera, Cedula de Identidad Nº 14.980. 143, residenciada en el Barrio Nueva Valencia, Calle Los Próceres, Casa Nº 77
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): YOLANDA SAPIAIN
DELITO (S): LESIONES
VÍCTIMA (S): YLDA SEVILLA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Quien suscribe, la Jueza Octava en funciones de Control de esta Jurisdicción Penal del Estado Carabobo, por recibido escrito presentado por él (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual formula acusación al (la) (los) imputado (a) (s) ROSA ANGELINA VARGAS, por él (los) delito (s) de LESIONES, previsto (s) y sancionado (s) en él (los) Artículo (s) 415 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Realizada Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en fecha 15/02/05, encontrándose presentes el defensor Abogado LEOPOLDO ROSELL, y no compareció el representante del Ministerio Publico, se observa que riela a los folios 31 y 32 auto en el cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, y pasados como han sido mas de seis meses, este Tribunal acuerda decretar el sobreseimiento, por cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) ROSA ANGELINA VARGAS, de conformidad con el Artículo 48, Ordinal 7°, en concordancia con el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintidós (22) día (s) del mes de Febrero (02) de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO: GJ01-P-2002-000833
ISE.