REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO: GJ01-S-2003-000407
JUEZ: ILVIA SAMUEL ESCALONA
IMPUTADO (S) ALEXANDER GREGORIO FIGUEREDO MATAMOROS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITUD: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
DEFENSA: MARIA INMACULADA MIRELES
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL
Visto el contenido del escrito presentado por el (la) (los) Abogado (a) (s) MARIA INMACULADA MIRELES, en su condición de Defensores del (la) (los) ciudadano (a) (s) ALEXANDER GREGORIO FIGUEREDO MATAMOROS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10..344..934, residenciado en el Barrio Los Libertadores, Calle Junin, Casa Nº 32, Guigue, Estado Carabobo, quien es (son) imputado (a) (s) en la presente causa, por medio del cual solicita, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal y aseguramiento impuestas a su (s) defendido (a) (s).
Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que 09-12-04, se realizó Audiencia Especial de Plazo Prudencial, en la cual se le fijo al Ministerio Publico un Plazo de SESENTA (60) DIAS, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que consigne acto conclusivo.
SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.
Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones Y ORDENA EL CEDE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DR ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) ALEXANDER GREGORIO FIGUEREDO MATAMOROS, ampliamente identificado en autos , así como el CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los 22 día (s) del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control
El (la) Secretario (a)
ASUNTO: GJ01-S-2003-000407
MGNR.
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