REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Febrero de 2005
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-000395

En el proceso seguido contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº.V-7.085.067, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, se observa que la defensa, Abg. MARÍA MIRELES, solicitó se fijara plazo prudencial para concluir la fase de investigación y presentar el acto conclusivo, y vencido como se encuentra el mismo, solicitó el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la presente actuación, en virtud de que el día 12-07-2.004 se fijó plazo prudencial de 45 días a la Fiscalía para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo, y se observa que el Ministerio Público desde la fecha en que se fijó el plazo prudencial, hasta la presente fecha se encuentra sobradamente vencido el plazo prudencial acordado y no se realizó ningún acto de investigación, por cuanto en la misma, una vez consultado tanto el Sistema Automatizado S.I.R.I.T.C.E así como Juris 2000 se aprecia que el Ministerio Público no ha ejecutado ningún acto conclusivo de la investigación, lo cual se evidencia del acta de fecha 18-01-2.005, suscrita por la secretaria de este Despacho, Abg. Magaly Parra Maya. Según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, "Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,..." (sic).

En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO al Ciudadano JESÚS ENRIQUE SALAZAR. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Central. Cúmplase


El Juez de Control N°.10

Abg. Luis Javier Torres Avilé







La Secretaria
Abg. Francis Pachano.